Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 16 de la Ley de la Juventud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de todos los bienes y recursos que le pertenecen al Instituto de la Juventud del Estado de México. Básicamente, su patrimonio se compone de todo lo que ya tiene desde que se creó la ley, más el dinero o apoyos que reciba del gobierno federal, estatal o municipal. También incluye cualquier donación o herencia que le dejen, así como las ganancias de sus propiedades, como rentas o intereses. En pocas palabras, aquí se enlistan todas las formas en que el Instituto puede juntar dinero o cosas para funcionar.

Texto oficial

Artículo 16.- El patrimonio del Instituto se integra con: I. Los bienes con los que actualmente cuenta; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2010. Última Reforma POGG: 12 de marzo de 2026. LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE MÉXICO 11 II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipales; III. Los legados, donaciones y demás bienes otorgados en su favor, así como los productos de los fideicomisos en los que se les designe como fideicomisario; IV. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto; y V. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de sus bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal. TÍTULO CUARTO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES CAPÍTULO I DEL PODER EJECUTIVO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.