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Ley
Ley de la Juventud del Estado de México
Artículo
17 Bis

Artículo 17 Bis de la Ley de la Juventud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado, a través del Instituto de la Juventud, va a apoyar la creación de fideicomisos o fondos para impulsar proyectos y acciones que beneficien a los jóvenes y fomenten el emprendimiento juvenil. Un fideicomiso es como un "guardadito" de dinero que se administra para un fin específico. Estos fondos pueden recibir dinero del gobierno o de empresas privadas, siempre y cuando se sigan las reglas actuales. La idea es que haya recursos para que los jóvenes puedan desarrollar sus ideas de negocio o iniciativas.

Texto oficial

Artículo 17 Bis.- El Ejecutivo del Estado, a través del Instituto, promoverá la constitución de fideicomisos o fondos que tengan por objeto fomentar proyectos y acciones a favor de la juventud y de la cultura de emprendimiento juvenil. Los fideicomisos o fondos podrán recibir aportaciones de entes públicos y privados, conforme a la normatividad vigente.

Ver texto oficial de la Ley de la Juventud del Estado de México (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.