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Artículo 17 Bis de la Ley de la Juventud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado, a través del Instituto de la Juventud, va a apoyar la creación de fideicomisos o fondos para impulsar proyectos y acciones que beneficien a los jóvenes y fomenten el emprendimiento juvenil. Un fideicomiso es como un "guardadito" de dinero que se administra para un fin específico. Estos fondos pueden recibir dinero del gobierno o de empresas privadas, siempre y cuando se sigan las reglas actuales. La idea es que haya recursos para que los jóvenes puedan desarrollar sus ideas de negocio o iniciativas.

Texto oficial

Artículo 17 Bis.- El Ejecutivo del Estado, a través del Instituto, promoverá la constitución de fideicomisos o fondos que tengan por objeto fomentar proyectos y acciones a favor de la juventud y de la cultura de emprendimiento juvenil. Los fideicomisos o fondos podrán recibir aportaciones de entes públicos y privados, conforme a la normatividad vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.