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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley152/18
Ley
Ley de la Juventud del Estado de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de la Juventud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno, por medio del Consejo, va a apoyar a los jóvenes para que participen activamente en todos los aspectos de la vida, como en lo económico, político, cultural, deportivo y social. También buscará que se respeten sus derechos y se cumpla lo que dice esta Ley.

Texto oficial

Artículo 18.- El Ejecutivo a través del Consejo, impulsará a los jóvenes para que tengan una plena participación en la vida económica, política, cultura, deportiva y social, así como para promover el respeto a sus derechos y cumplir con el objeto de esta Ley. CAPÍTULO II DEL PODER LEGISLATIVO

Ver texto oficial de la Ley de la Juventud del Estado de México (pág. 11) ↗

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