Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 18 de la Ley de la Juventud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno, por medio del Consejo, va a apoyar a los jóvenes para que participen activamente en todos los aspectos de la vida, como en lo económico, político, cultural, deportivo y social. También buscará que se respeten sus derechos y se cumpla lo que dice esta Ley.

Texto oficial

Artículo 18.- El Ejecutivo a través del Consejo, impulsará a los jóvenes para que tengan una plena participación en la vida económica, política, cultura, deportiva y social, así como para promover el respeto a sus derechos y cumplir con el objeto de esta Ley. CAPÍTULO II DEL PODER LEGISLATIVO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.