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Artículo 8 de la Ley de la Juventud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 8 de la Ley de la Juventud del Estado de México dice que todos los jóvenes tienen derechos muy importantes. Por ejemplo, tienen derecho a crecer sanos, tanto en lo físico como en lo mental, y a expresar sus ideas libremente sin miedo a ser callados. También pueden formar una familia, recibir ayuda legal si la necesitan y vivir en un ambiente sin violencia. Además, nadie puede tratarlos mal por su raza, género, preferencia sexual, religión o situación económica, y tienen derecho a las mismas oportunidades para estudiar, trabajar y participar en las decisiones que los afecten, como las políticas públicas de su comunidad y país.

Texto oficial

Artículo 8.- Los jóvenes tienen derecho a: I. Una vida con un sano desarrollo físico, moral e intelectual, considerando las diversas etapas de evolución biológica, física, psicológica y mental, para lograr su participación responsable en la sociedad. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2010. Última Reforma POGG: 12 de marzo de 2026. LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE MÉXICO 4 II. Expresar libremente sus ideas, opiniones e intereses y a disentir, en el ámbito de la convivencia del marco democrático y legal, así como a ser escuchados y tomados en cuenta respecto a los asuntos de su familia, de su comunidad, de su país, y todos aquellos temas que les afecten. III. Formar parte de una familia y a la constitución de un matrimonio con igualdad de derechos y obligaciones, en términos de las leyes del Estado de México; IV. Recibir asesoría y asistencia jurídica; V. Vivir en un entorno libre de violencia y a estar protegidos en su integridad física y psicológica, de acuerdo con su edad, de todo tipo de agresión o violencia. VI. Ser tratados de manera digna, a tener igualdad de oportunidades, sin importar raza, género, discapacidad, preferencia sexual, condición familiar, social, económica o de salud, convicciones u opiniones políticas, religión u otras conductas análogas; VII. Reinsertarse e integrase a la sociedad y a ser sujetos de derechos y oportunidades que les permitan acceder a servicios y beneficios sociales que mejoren su calidad de vida, en especial a aquellos que están en situaciones especiales de pobreza, vulnerabilidad, exclusión social, indigencia, situación de calle, discapacidad, adicciones o privación de la libertad; VIII. Gozar de un trato equitativo por cuanto a las oportunidades en educación, capacitación laboral e inserción en el sector productivo; IX. Participar de manera directa y decidida en la política pública y en el diseño de las políticas públicas, en beneficio de la sociedad, pudiendo organizarse como mejor les convenga, con fines lícitos y estricto apego a las instituciones del orden jurídico mexicano; X. A solicitar información sobre su origen y la identidad de sus padres; XI. A recibir un trato digno cuando sean víctimas de un delito o cuando ellos mismos cometan infracciones o delitos; XII. Tener una identidad propia con base en el conjunto de atributos y derechos, y XIII. A vivir esta etapa de su vida con calidad y creatividad, impregnada de valores que contribuyan a su desarrollo social y económico con el fin de potencializar sus capacidades y lograr una calidad de vida digna y sustentable. SECCIÓN II DERECHOS SOCIALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.