Artículo 7 de la Ley de la Juventud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jóvenes tienen los mismos derechos que cualquier persona según la Constitución, los tratados internacionales y las leyes de México y del Estado de México. Estos derechos son tuyos por el simple hecho de ser persona, nadie te los puede quitar, renunciar a ellos, violarlos o pasar por alto, y no tienen fecha de vencimiento. En esta sección se empiezan a detallar tus derechos civiles y políticos, como la libertad de expresión o de participar en decisiones públicas.
Texto oficial
Artículo 7.- Son derechos de los jóvenes, los establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, las Leyes Federales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, las Leyes Locales y los establecidos en la presente Ley, y son inherentes a su condición de persona y por consiguiente indivisibles, irrenunciables, inviolables, inalienables e imprescriptibles. SECCIÓN I DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.