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Artículo 7 de la Ley de la Juventud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jóvenes tienen los mismos derechos que cualquier persona según la Constitución, los tratados internacionales y las leyes de México y del Estado de México. Estos derechos son tuyos por el simple hecho de ser persona, nadie te los puede quitar, renunciar a ellos, violarlos o pasar por alto, y no tienen fecha de vencimiento. En esta sección se empiezan a detallar tus derechos civiles y políticos, como la libertad de expresión o de participar en decisiones públicas.

Texto oficial

Artículo 7.- Son derechos de los jóvenes, los establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, las Leyes Federales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, las Leyes Locales y los establecidos en la presente Ley, y son inherentes a su condición de persona y por consiguiente indivisibles, irrenunciables, inviolables, inalienables e imprescriptibles. SECCIÓN I DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.