Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 6 de la Ley de la Juventud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando se apliquen las reglas de esta ley, se debe dar prioridad a los jóvenes que estén en situaciones más difíciles. Por ejemplo, a los que están embarazadas, son madres solteras, han sido víctimas de algún delito, viven en la pobreza o están en la cárcel. También se les debe dar preferencia a los jóvenes con discapacidad, con enfermedades crónicas o que sean indígenas. En pocas palabras, la ley pide que primero se atienda a los jóvenes que más lo necesitan.

Texto oficial

Artículo 6.- En las acciones que se desarrollen para el cumplimiento de la presente Ley, se deberá dar atención prioritaria a jóvenes: I. Embarazadas; II. Madres solteras; III. Víctimas de cualquier delito; IV. En situación precaria; V. Exclusión social o privación de la libertad; VI. Con discapacidad; VII. Con enfermedades crónicas; e VIII. Indígenas. TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS DE LOS JÓVENES CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS DE LOS JÓVENES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.