Artículo 9 de la Ley de la Juventud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si eres joven en el Estado de México, tienes derecho a que te cuiden la salud física y mental, y a recibir atención para adicciones o discapacidades. También puedes pensar y decidir libremente sobre tus creencias, tu ideología política y el plan que tengas para tu vida. Tienes derecho a que te informen claramente sobre los daños del alcohol, el tabaco y las drogas, y cómo evitar consumirlos. Además, puedes exigir una educación de buena calidad que te prepare para el trabajo, que incluya valores, arte, ciencia y tecnología, y que respete la diversidad y los derechos humanos. Por último, puedes recibir educación sexual para que vivas tu sexualidad de forma responsable, sin enfermedades, sin embarazos no deseados y sin violencia.
Texto oficial
Artículo 9.- Los jóvenes tienen derecho a: I. La prevención, protección y atención de su salud, a gozar de un bienestar físico y psicológico; a tener acceso a las instituciones y programas encaminados a la prevención, tratamiento, atención y rehabilitación de discapacidades, adicciones y enfermedades; II. Ejercer su libre pensamiento y albedrío en lo relacionado a sus creencias, ideología política y proyecto de vida; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2010. Última Reforma POGG: 12 de marzo de 2026. LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE MÉXICO 5 III. Estar informados debidamente acerca de los efectos y daños irreversibles a la salud que producen el alcohol, el tabaco, las drogas, enervantes y fármacos, y sobre todo, qué hacer para evitar su consumo; IV. Contar con una educación de calidad, suficiente y adecuada al mercado laboral, que fomente los valores, las artes, la ciencia y la tecnología, basada en el respeto a la democracia, las instituciones, los derechos humanos, la paz, la diversidad, la solidaridad, la tolerancia y la equidad de género; con carácter intercultural para jóvenes de las comunidades indígenas; especial para jóvenes que padezcan una disminución de sus facultades físicas o mentales. Acceder directamente a la educación media superior y/o superior de las instituciones públicas del Estado, cumpliendo con el aprovechamiento académico y requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley, cuando se trate de jóvenes que viven en los albergues del Estado de México; V. Recibir educación sexual en todos los niveles educativos, que fomente una conducta responsable en el ejercicio de la sexualidad, orientada a su plena aceptación e identidad, así como a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, los embarazos no deseados y el abuso o violencia sexual; VI. Disfrutar y ejercer plenamente su sexualidad, para mantener una conducta sexual, una maternidad o paternidad responsables, sanas, voluntarias y deseadas; VII. Disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado, con conciencia, responsabilidad, solidaridad y participación en el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales; VIII. Acceder al conocimiento y a la tecnología para su educación, información, diversión, esparcimiento y comunicación e intereses que les permitan la disminución de la brecha digital promoviendo el acceso a las nuevas tecnologías. IX. Recibir, analizar, sistematizar, difundir y acceder de acuerdo con su desarrollo biológico, psicológico y cognoscitivo, y conforme a su edad, a información objetiva y oportuna que les sea de importancia para sus proyectos de vida, sus intereses colectivos y para el bien de la Entidad. SECCIÓN III DERECHOS ECONÓMICOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.