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Artículo 10 de la Ley de la Juventud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que tú, como joven, tienes derecho a un trabajo que sea digno y bien pagado, sin importar si eres mujer u hombre. También se debe capacitar y dar oportunidades a jóvenes con discapacidad, embarazadas o que estén amamantando. Si es tu primer empleo, deben ayudarte a conseguirlo, y puedes usar métodos comunes o digitales para trabajar por tu cuenta, siempre cuidando que no haya riesgos. Por último, te tienen que asegurar acceso a educación financiera para que puedas crecer económica y socialmente.

Texto oficial

Artículo 10.- Las y los jóvenes tienen derecho a un empleo digno con un salario justo, con igualdad de oportunidades y de trato para mujeres y hombres; a la capacitación e inserción de jóvenes con discapacidad, jóvenes embarazadas o en etapa de lactancia; a que se les facilite el acceso, en su caso, a su primer empleo; a generar e innovar mecanismos ordinarios o digitales para auto emplearse, en cuanto a los últimos se deberá atender al principio de prevención de riesgos, además se deberá garantizar el acceso a la educación financiera para su pleno desarrollo social y económico. SECCIÓN IV DERECHOS CULTURALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.