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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley152/33
Ley
Ley de la Juventud del Estado de México
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley de la Juventud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un joven sufre un daño por parte de un servidor público (como un policía, maestro o funcionario) mientras hace su trabajo, ese servidor público no se va a librar así nomás. En lugar de ir a juicio penal, se le aplicará un proceso especial por su mala conducta, que está explicado en otra ley estatal. Esa ley se llama de Responsabilidades Administrativas y es la que decide si el funcionario merece un castigo, como una multa o ser suspendido de su empleo.

Texto oficial

Artículo 33.- Cuando los responsables del daño o afectación de las o los jóvenes, sean servidores públicos en ejercicio de sus funciones, deberán sujetarse al procedimiento administrativo que contempla la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

Ver texto oficial de la Ley de la Juventud del Estado de México (pág. 17) ↗

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