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Artículo 34 de la Ley de la Juventud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple con lo que dice esta ley, se le va a castigar según las reglas para servidores públicos del Estado de México y sus municipios. También podría tener problemas en otras áreas como lo civil, lo penal o lo laboral, dependiendo de lo que haya hecho. Lo de las partes “transitorias” son solo instrucciones para que la ley empiece a funcionar, como publicarla en el periódico oficial o reemplazar artículos viejos. Por ejemplo, la ley entró en vigor un día después de publicarse el 31 de agosto de 2010, pero tuvo una actualización hasta el 12 de marzo de 2026. En pocas palabras, quien no respete las reglas se expone a multas o sanciones.

Texto oficial

Artículo 34.- La inobservancia a las disposiciones de esta Ley será sancionada, de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, así como, en su caso, en las leyes civiles, penales, laborales y demás ordenamientos normativos aplicables. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2010. Última Reforma POGG: 12 de marzo de 2026. LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE MÉXICO 18 SEGUNDO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. TERCERO.- Se derogan los artículos 3.55, 3.56 y 3.57 del Código Administrativo del Estado de México. CUARTO.- El Titular del Poder Ejecutivo expedirá el Reglamento de la Ley, en un plazo no mayor de ciento sesenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley. QUINTO.- El Consejo a que se refiere la presente Ley, deberá instalarse en un plazo no mayor a noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley. SEXTO.- El acceso directo a la educación media superior y/o superior, establecido en el artículo 9 en su fracción IV párrafo segundo, será en el ciclo escolar inmediato posterior a la entrada en vigor del presente Decreto. SÉPTIMO.- Lo previsto en los artículos 9 fracción IV párrafo segundo y 31 fracción XII, se realizará con estricto apego al principio constitucional de autonomía universitaria, y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables de la Universidad Autónoma del Estado de México. OCTAVO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a la presente Ley. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diez.- Presidenta.- Dip. Ma. Guadalupe Mondragón González.- Secretarios.- Dip. Víctor Manuel González García.- Dip. Oscar Hernández Meza.- Dip. Miguel Ángel Xolalpa Molina.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 31 de agosto de 2010. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA (RUBRICA). APROBACIÓN: 12 de agosto de 2010 PROMULGACIÓN: 31 de agosto de 2010 PUBLICACIÓN: 31 de agosto de 2010 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2010. Última Reforma POGG: 12 de marzo de 2026. LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE MÉXICO 19 VIGENCIA: Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. REFORMAS Y ADICIONES DECRETO NÚMERO 483 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Por el que se reforma los artículos 8, fracciones I, II y V, 9, fracciones VIII y IX, 13, fracciones X y XXI de la Ley de la Juventud del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 6 de agosto de 2015, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 96 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO. Por el que se reforman las fracciones XV y XVI del artículo 13 de la Ley de la Juventud del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 15 de junio de 2016, entrando en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 121 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se reforman el inciso g) y la fracción II del artículo 26; el inciso c), recorriéndose el actual en su orden y la fracción VIII, ambos del artículo 31; se derogan el inciso h) del artículo 26; los incisos a) y b), así como la fracción IX del artículo 31, todos de la Ley de la Juventud del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de diciembre de 2019, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 140 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se reforma el artículo 10, y se adiciona la fracción XXII al artículo 14 de la Ley de la Juventud del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de abril de 2020, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 191 EN SU ARTÍCULO NOVENO. Se reforman los incisos g) y h) de la fracción II del artículo 26 y la fracción VIII, y el primer párrafo y los incisos a) y b) de la fracción IX del artículo 31, y se derogan los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 31 de la Ley de la Juventud del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de septiembre de 2020, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 51 ARTÍCULO SEXTO. Se reforman el inciso h) de la fracción II del artículo 26 y el primer párrafo de la fracción IX del artículo 31 de la Ley de la Juventud del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de mayo de 2022, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 98 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 2, la denominación del Título Segundo, la fracción XXVIII del artículo 13, la fracción XIV el artículo 27; se adiciona la fracción II Bis al artículo 4, las fracciones XXIX y XXX al artículo 13 y el artículo 17 Bis; se deroga la fracción V del artículo 4, el Capítulo II del Título Segundo y el artículo 12 de la Ley de la Juventud del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de octubre de 2022, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 179 ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Se reforma la fracción XII del artículo 3, el párrafo primero de la fracción II, las fracciones III y IV del artículo 4, la fracción IV del artículo 6, la fracción XII del artículo 8, la fracción IX del artículo 9, el artículo 10, las fracciones VI, VIII, XIII y XXIV del artículo 13, los artículos 15, 33 y 34 y se deroga la fracción XIV del artículo 13 de la Ley de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2010. Última Reforma POGG: 12 de marzo de 2026. LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE MÉXICO 20 la Juventud del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de junio de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 252 EN SU ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Se reforman la fracción I, los incisos a), b) c), d), e), f), g) h), i), j), k), l) y m) de la fracción II y la fracción III del artículo 26, las fracciones I, el inciso a) de la fracción III, IV y sus incisos c) y d), fracción X y su inciso a), el inciso a) de la fracción XI, y los incisos b) y d) de la fracción XII del artículo 31, se adiciona el inciso e) a la fracción IV del artículo 31, y se derogan el inciso b) de la fracción III y el inciso c) de la fracción VIII del artículo 31 de la Ley de la Juventud del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 05 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 112 ÚNICO.- Se reforman las fracciones XI y XII del artículo 3, el artículo 10, las fracciones I y II del artículo 11 y la fracción XXII del artículo 13; y se adicionan las fracciones XIII, XIV, XV y XVI al artículo 3, la fracción III al artículo 11 y la fracción XXII Bis al artículo 13 de la Ley de la Juventud del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 13 de mayo de 2025, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 235 PRIMERO.- Se reforma el primer párrafo de la fracción XVI, las fracciones XXIX y XXX del artículo 13, los incisos d) y e) de la fracción IV y el inciso a) de la fracción V del artículo 31; y se adicionan las fracciones XXXI y XXXII al artículo 13, y el inciso f) a la fracción IV del artículo 31 de la Ley de la Juventud del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de diciembre de 2025, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 270 PRIMERO.- Se reforma el artículo 11, primer párrafo y fracciones I y II, se adiciona la Sección V del “Derecho a la Cultura Física, la Actividad Física y el Deporte”, del Capítulo I, del Título Segundo, el artículo 11 Bis, un segundo párrafo al artículo 21 y la fracción XV al artículo 27 de la Ley de la Juventud del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de febrero de 2026, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 277 ÚNICO.- Se reforma la fracción II y su inciso m) del artículo 26 de la Ley de la Juventud del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de marzo de 2026, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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