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Artículo 20 de la Ley de la Juventud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Poder Judicial del Estado de México debe ayudar a que se cumpla esta Ley de la Juventud. Esto significa que los jueces, magistrados y demás autoridades judiciales tienen la obligación de vigilar que todo lo que dice la ley se respete y se aplique. En otras palabras, cuando un caso relacionado con jóvenes llegue a los tribunales, ellos deben actuar conforme a esta ley.

Texto oficial

Artículo 20.- El Poder Judicial, en el ámbito de su competencia, participará en la observancia y cumplimiento de la presente Ley. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2010. Última Reforma POGG: 12 de marzo de 2026. LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE MÉXICO 12 CAPÍTULO IV DE LOS AYUNTAMIENTOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.