Artículo 20 de la Ley de la Juventud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Poder Judicial del Estado de México debe ayudar a que se cumpla esta Ley de la Juventud. Esto significa que los jueces, magistrados y demás autoridades judiciales tienen la obligación de vigilar que todo lo que dice la ley se respete y se aplique. En otras palabras, cuando un caso relacionado con jóvenes llegue a los tribunales, ellos deben actuar conforme a esta ley.
Texto oficial
Artículo 20.- El Poder Judicial, en el ámbito de su competencia, participará en la observancia y cumplimiento de la presente Ley. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2010. Última Reforma POGG: 12 de marzo de 2026. LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE MÉXICO 12 CAPÍTULO IV DE LOS AYUNTAMIENTOS
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