Artículo 21 de la Ley de la Juventud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gobiernos municipales, también llamados Ayuntamientos, tienen la obligación de crear y llevar a cabo programas y políticas para que los jóvenes puedan disfrutar al máximo de todos los derechos que esta ley les da, siempre y cuando tengan el dinero en su presupuesto para hacerlo. Estos programas deben ser inclusivos (que incluyan a todos sin importar sus diferencias), accesibles para cualquier joven, y hechos a la medida de sus necesidades. Además, deben promover hábitos saludables, enseñar a usar bien los espacios públicos como parques y canchas, y fomentar que los jóvenes estén bien en todos los sentidos: físicos, mentales y sociales. En pocas palabras, el municipio tiene que ponerse las pilas para que los jóvenes estén sanos, felices y puedan desarrollarse al cien.
Texto oficial
Artículo 21.- Los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad a sus recursos presupuestales, tienen la obligación de promover y ejecutar las políticas y programas que sean necesarios para garantizar a los jóvenes, el ejercicio y goce pleno de los derechos establecidos en la presente Ley. Las acciones y programas que se desarrollen deberán ser inclusivas, accesibles y diseñadas para atender las necesidades específicas de las y los jóvenes, promoviendo hábitos saludables, el uso adecuado de los espacios públicos destinados para la recreación y el deporte, fomentando una cultura de bienestar integral que contribuya al desarrollo físico, mental y social de esta población.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.