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Artículo 21 de la Ley de la Juventud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gobiernos municipales, también llamados Ayuntamientos, tienen la obligación de crear y llevar a cabo programas y políticas para que los jóvenes puedan disfrutar al máximo de todos los derechos que esta ley les da, siempre y cuando tengan el dinero en su presupuesto para hacerlo. Estos programas deben ser inclusivos (que incluyan a todos sin importar sus diferencias), accesibles para cualquier joven, y hechos a la medida de sus necesidades. Además, deben promover hábitos saludables, enseñar a usar bien los espacios públicos como parques y canchas, y fomentar que los jóvenes estén bien en todos los sentidos: físicos, mentales y sociales. En pocas palabras, el municipio tiene que ponerse las pilas para que los jóvenes estén sanos, felices y puedan desarrollarse al cien.

Texto oficial

Artículo 21.- Los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad a sus recursos presupuestales, tienen la obligación de promover y ejecutar las políticas y programas que sean necesarios para garantizar a los jóvenes, el ejercicio y goce pleno de los derechos establecidos en la presente Ley. Las acciones y programas que se desarrollen deberán ser inclusivas, accesibles y diseñadas para atender las necesidades específicas de las y los jóvenes, promoviendo hábitos saludables, el uso adecuado de los espacios públicos destinados para la recreación y el deporte, fomentando una cultura de bienestar integral que contribuya al desarrollo físico, mental y social de esta población.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.