Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley152/22
Ley
Ley de la Juventud del Estado de México
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley de la Juventud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los ayuntamientos (los gobiernos de tu municipio) tienen que ayudar a hacer y llevar a cabo los planes que beneficien a los jóvenes. Para cumplir con eso, cuando hagan sus propios proyectos o programas, deben incluir acciones concretas que protejan los derechos de los jóvenes que marca esta ley. En otras palabras, tu municipio no puede dejar fuera a los jóvenes al planear sus políticas.

Texto oficial

Artículo 22.- Los Ayuntamientos participarán en la planeación y ejecución de la política pública para los jóvenes, para ello, en los planes y programas que realicen, deberán incluir acciones específicas para garantizar el ejercicio de los derechos de los jóvenes, contenidos en la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de la Juventud del Estado de México (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.