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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley152/24
Ley
Ley de la Juventud del Estado de México
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley de la Juventud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada municipio (Ayuntamiento) debe crear una oficina especial llamada Instituto Municipal de Atención a la Juventud. Esta oficina se encarga directamente de hacer que se cumpla todo lo que dice esta ley para apoyar a los jóvenes. En pocas palabras, el gobierno local tiene la obligación de tener un lugar donde los jóvenes puedan recibir atención y se promuevan sus derechos.

Texto oficial

Artículo 24.- Los Ayuntamientos, crearán un Instituto Municipal de atención a la Juventud, que en forma directa promueva las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley. CAPÍTULO V DEL CONSEJO ESTATAL DE LA JUVENTUD

Ver texto oficial de la Ley de la Juventud del Estado de México (pág. 12) ↗

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