Artículo 24 de la Ley de la Juventud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada municipio (Ayuntamiento) debe crear una oficina especial llamada Instituto Municipal de Atención a la Juventud. Esta oficina se encarga directamente de hacer que se cumpla todo lo que dice esta ley para apoyar a los jóvenes. En pocas palabras, el gobierno local tiene la obligación de tener un lugar donde los jóvenes puedan recibir atención y se promuevan sus derechos.
Texto oficial
Artículo 24.- Los Ayuntamientos, crearán un Instituto Municipal de atención a la Juventud, que en forma directa promueva las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley. CAPÍTULO V DEL CONSEJO ESTATAL DE LA JUVENTUD
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.