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Artículo 4 de la Ley de la Juventud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley establece los principios básicos para todas las acciones y programas dirigidos a jóvenes en el Estado de México. Significa que: **Universalidad:** Todos los jóvenes tienen derecho a ser beneficiados sin importar su sexo, raza, origen, edad, estado civil, ideas, religión, preferencia sexual o cualquier otra característica personal o social. **Igualdad:** Los jóvenes tienen derecho a acceder a los programas en las mismas condiciones, y se debe poner atención especial a quienes viven en zonas rurales o en situaciones difíciles. El Estado, los municipios, la sociedad y la familia son corresponsables de cuidar de los jóvenes. **Transversalidad:** Al crear leyes, programas o acciones, se debe considerar cómo afectan de manera distinta a mujeres y hombres jóvenes. **Participación libre y democrática:** Los jóvenes pueden opinar y participar en la planeación de las políticas públicas que los involucran en temas políticos, sociales, económicos, deportivos y culturales. **Solidaridad:** Se debe fomentar la ayuda mutua entre los jóvenes y otros grupos para reducir la marginación y la desigualdad. **Especialidad:** Los programas deben atender las necesidades propias de los jóvenes, considerando sus características particulares. **Identidad:** Se deben crear programas para no perder las costumbres y tradiciones del Estado de México, aceptando lo bueno de otras culturas que las enriquezcan. **Interés Superior:** En todo lo que se haga para los jóvenes, lo más importante debe ser su bienestar, su desarrollo completo y su protección.

Texto oficial

Artículo 4.- Son principios rectores en la observancia y aplicación de esta Ley: I.- Universalidad. Las acciones en política de juventud deben ir destinadas en beneficio de la generalidad de los jóvenes, sin distinción de sexo, raza, origen, edad, estado civil, ideología, creencias, preferencia sexual o cualquier otra condición, circunstancia personal o social, reconociéndose, como característica esencial de este sector de población, su pluralidad en todos esos ámbitos; II.- Igualdad. La juventud tiene derecho al acceso en igualdad de condiciones a los programas y acciones que les beneficien, teniendo especial consideración con aquellos que viven en zonas rurales y en circunstancias de vulnerabilidad. La corresponsabilidad en la atención integral de los jóvenes, del Estado, municipios, sociedad y familia; II Bis. Transversalidad. Proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva juvenil y de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programa, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas; III.- Participación libre y democrática. La juventud participará en la planificación y desarrollo de las políticas públicas dirigidas a ellos en lo político, social, económico, deportivo y cultural, y en la toma de decisiones; IV.- Solidaridad. Deberá fomentarse la solidaridad en las relaciones entre la juventud y los grupos sociales, con la finalidad de superar las condiciones que crean marginación y desigualdad social; V.- Derogada. VI.- Especialidad. Las acciones que se dirijan a los jóvenes deberán atender sus propias necesidades, partiendo de las características particulares de este sector de la población; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2010. Última Reforma POGG: 12 de marzo de 2026. LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE MÉXICO 3 VII.- Identidad. Se deberán fomentar programas y acciones destinados a no perder y recuperar la identidad mexiquense con el objetivo de defender las costumbres y tradiciones propias del Estado, procurando aceptar e integrar todas las aportaciones del exterior que las enriquezcan; y VIII.- Interés Superior. En las acciones que se dirijan a los jóvenes deberán prevalecer el bienestar, desarrollo integral y protección del sector juvenil.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.