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Artículo 21 de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno del estado, a través de la Secretaría de las Mujeres, tiene que hacer un plan general llamado Programa Integral. Ahí deben escribir cuáles son los objetivos y las estrategias para que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades y sean tratados igual. El plan debe incluir las acciones más importantes y las metas para lograrlo. También tiene que asegurarse de que en todos los programas del gobierno (como los de salud, empleo o desarrollo regional) se tome en cuenta este objetivo de igualdad, sin importar el municipio o nivel de gobierno.

Texto oficial

Artículo 21. El Programa Integral deberá ser elaborado por el Sistema Estatal y coordinado por el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de las Mujeres, señalando los objetivos y estrategias para alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, en términos de lo previsto por esta Ley, por lo que deberá: I. Establecer las líneas de acción prioritarias y metas para lograr la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres; y II. Promover la inclusión del principio de transversalidad en los programas sectoriales, regionales, municipales y en su caso, especiales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.