Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo el Estado de México y es obligatoria para todos, sin excepción. Su objetivo es que mujeres y hombres tengan el mismo trato y las mismas oportunidades, y para lograrlo busca acabar con cualquier tipo de discriminación, sin importar la situación de la persona. Esto vale tanto en lugares públicos como privados, y también busca que las mujeres tengan más poder y control sobre su vida. Al final, la meta es construir una sociedad más justa y solidaria para todos.
- Art. 2Este artículo del Estado dice que los gobiernos estatales y municipales deben aplicar la ley y son responsables de hacerla cumplir según lo que les toca. Para lograrlo, tienen que ajustar su presupuesto y su forma de trabajar para asegurar que mujeres y hombres sean tratados con los mismos derechos y oportunidades. En pocas palabras, las autoridades deben destinar recursos y hacer cambios administrativos para que no haya discriminación de género.
- Art. 3El Gobierno del Estado es el responsable de diseñar y llevar a cabo las acciones para lograr la igualdad entre hombres y mujeres. Para hacerlo, le encarga a la Secretaría de las Mujeres que sea la que coordine todo ese trabajo. Esto no significa que otras oficinas del gobierno no puedan hacer también cosas relacionadas con el tema, cada una sigue teniendo sus propias tareas. En pocas palabras, la Secretaría de las Mujeres es la que dirige el camino, pero todas las dependencias ayudan.
- Art. 4Este Artículo 4 simplemente enumera los valores y principios en los que se basa esta ley. Básicamente, dice que se deben tratar igual a mujeres y hombres, darles las mismas oportunidades y buscar un equilibrio justo entre ambos. También ordena respetar la dignidad de todas las personas, no discriminar a nadie y apoyar a las mujeres para que tengan más poder y control sobre su vida. Además, menciona que tanto hombres como mujeres son responsables de cumplir con estos valores, y que todo esto debe ir de acuerdo con lo que dice la Constitución Mexicana y los tratados internacionales que México ha firmado.
- Art. 5Este artículo dice que si la Ley de Igualdad que estás consultando no cubre algún caso, se deben usar otras leyes para llenar ese vacío. Las leyes que aplican son: la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley para Prevenir la Discriminación del Estado de México, la Ley de Derechos Humanos del Estado de México y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del mismo estado. También se pueden usar otras leyes relacionadas con el tema. En pocas palabras, es como un respaldo legal para resolver cualquier situación que no esté escrita directamente en esta ley.
- Art. 6El Artículo 6 define palabras clave de la ley. **Acciones Afirmativas** son medidas temporales para ayudar a que mujeres y hombres tangan las mismas oportunidades, como darle prioridad a una mujer en un empleo donde casi solo hay hombres. **Conciliación** significa que tu patrón te dé horarios o permisos para que puedas hacer bien tu trabajo, cuidar a tu familia y tener tiempo para ti. **Corresponsabilidad familiar** es que en casa todos (hombres y mujeres) compartan por igual las tareas domésticas y el cuidado de los hijos o adultos mayores. **Discriminación** es cualquier trato injusto por tu origen, sexo, edad, embarazo, religión o preferencias, que te impida gozar de tus derechos; por ejemplo, si te corren por estar embarazada (discriminación por maternidad) o si ponen una regla que suena neutral pero afecta más a las mujeres (discriminación indirecta). Solo las acciones afirmativas están permitidas como excepción para corregir desigualdades.
- Art. 7Este artículo dice que el gobierno estatal y los municipios deben trabajar para que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades y sean tratados igual. Para lograrlo, tienen que hacer varias cosas, como aplicar la igualdad en todas las leyes y programas, usar un lenguaje que no discrimine a las mujeres, y quitar las ideas fijas sobre lo que hombres y mujeres "deben" hacer. También deben incluir la perspectiva de género al planear el presupuesto y crear acciones que ayuden a quienes han sido desfavorecidos, como darles ventajas a las mujeres donde antes no las tenían. Además, tienen que promover que las responsabilidades de la casa y la familia se compartan entre todos, sin que siempre caigan en las mujeres.
- Art. 8Este artículo dice que la igualdad entre mujeres y hombres se va a lograr usando cuatro herramientas principales. La primera es el Sistema Estatal, que es como el plan general a nivel estado. La segunda son los Sistemas Municipales, que son los planes de cada municipio. La tercera es el Programa Integral, que es un programa detallado con acciones concretas. Y la cuarta es el Modelo de Equidad de Género del Estado, que es una guía para asegurar que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades.
- Art. 9El Sistema Estatal es un grupo de trabajo que se encarga de planear, checar y evaluar las acciones del gobierno para que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades y sean tratados igual. Esto incluye ver si las políticas públicas están funcionando y si se están cumpliendo. También se aseguran de que todo se haga bien y no se quede solo en el papel.
- Art. 10El Sistema Estatal tiene varias tareas importantes: asegurarse de que se cumpla esta ley, que mujeres y hombres reciban el mismo trato y las mismas oportunidades en todos lados (trabajo, gobierno, casa, etc.), y ayudar a terminar con la discriminación. También debe apoyar a las mujeres para que tengan más poder y tomar medidas especiales para que haya igualdad real, como eliminar ideas o estereotipos que causen violencia o discriminación. Además, tiene que dar seguimiento a cómo se aplica la ley, capacitar a jueces y autoridades, y proponer cambios a las leyes para prevenir y castigar la desigualdad. Finalmente, debe trabajar con organizaciones, medios de comunicación y el gobierno para difundir información, hacer estudios y asegurarse de que todas las acciones beneficien por igual a mujeres y hombres.
- Art. 11Este artículo dice que el Sistema Estatal se formará con representantes de varias instituciones. La Presidenta será la Secretaría de las Mujeres, y la Secretaría Ejecutiva la nombrará esa misma dependencia. También participarán todas las oficinas del gobierno estatal, el DIF, el Consejo de Pueblos Indígenas, el Instituto de la Juventud, el de Salud Mental, el del Emprendedor, el Poder Judicial, el Congreso del Estado, organismos autónomos, la Universidad Autónoma del Estado de México, y dos mujeres de organizaciones civiles y dos de centros de investigación especializados en derechos de las mujeres e igualdad de género. Las instituciones que son independientes por ley solo participarán siguiendo sus propias reglas.
- Art. 12Este artículo dice que el Sistema Estatal debe juntarse de forma normal al menos cada cuatro meses. También puede tener juntas extraordinarias cuando sea necesario, si algún miembro lo pide, el presidente lo aprueba y la Secretaría Ejecutiva manda la invitación.
- Art. 13Para las juntas normales, te tienen que avisar por escrito con mínimo cinco días hábiles de anticipación, diciéndote dónde y cuándo será, y mandarte el orden del día y los documentos que correspondan. Para las juntas urgentes, el aviso debe llegar al menos con 48 horas de anticipación, pero con la misma información. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos. Esto aplica a todos los miembros del Sistema Estatal.
- Art. 14Por cada miembro principal, se va a elegir a un reemplazo que tomará su lugar cuando no pueda asistir. Todos los miembros del Sistema Estatal pueden opinar y votar en los temas que se traten, excepto la Secretaría Ejecutiva, que solo puede dar su opinión pero no votar.
- Art. 15El Sistema Estatal solo puede juntarse a tomar decisiones si llega más de la mitad de sus miembros (la mitad más uno) y también están presentes el Presidente (o quien lo reemplace) y la Secretaría Ejecutiva. Para aprobar algo, todos deben estar de acuerdo (unanimidad) o la mayoría debe votar a favor. Si hay empate en la votación, el Presidente tiene un voto extra para romperlo, llamado voto de calidad.
- Art. 16Si en una junta o reunión (sesión) no se junta la cantidad mínima de personas necesarias (quórum) a la hora acordada, automáticamente se hace una segunda invitación para la misma junta, pero 30 minutos después de la hora original. Es decir, si la junta era a las 10 de la mañana y no hubo suficiente gente, la segunda oportunidad para reunirse será a las 10:30. No hace falta que te avisen otra vez, porque la ley ya lo tiene contemplado.
- Art. 17Cada vez que se reúne el Sistema Estatal (un grupo de personas encargadas de tomar decisiones importantes), la Secretaría Ejecutiva tiene que hacer un documento llamado acta, donde se escriba todo lo que pasó. Ese documento debe incluir datos como el lugar, la fecha, la hora en que empezó y terminó la junta, y los nombres de todos los que asistieron. También tiene que tener un resumen ordenado y breve de lo que se habló y de los acuerdos a los que llegaron. Al final, todas las personas que estuvieron presentes deben firmar el acta para confirmar que lo que dice ahí es cierto.
- Art. 18Cada Ayuntamiento (el gobierno del municipio) debe crear su propio Sistema Municipal, que es un grupo de personas que toman decisiones sobre el tema que regula esta ley. El número de integrantes de ese sistema puede variar según las necesidades de cada municipio, pero el Presidente Municipal (el alcalde) tiene que participar sí o sí. Cuando este sistema se reúna, ya sea en juntas normales o especiales, lo que acuerden debe informarse a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal, que es la oficina encargada a nivel estado, para que lo anoten y le den seguimiento.
- Art. 19Los Sistemas Municipales son como grupos de trabajo en tu municipio que se encargan de promover la igualdad entre mujeres y hombres. Este artículo dice que esos grupos deben ponerse de acuerdo con el Sistema Estatal, que es el que opera en todo el estado. El chiste es que juntos definan las reglas para darle seguimiento y evaluar cómo va el Programa Integral, que es el plan general para lograr esa igualdad. En otras palabras, los municipios y el estado deben trabajar en equipo para revisar si las acciones están funcionando.
- Art. 20El Programa Integral es como un plan maestro donde todos los que forman parte del Sistema Estatal (gobierno y otras instituciones) se ponen de acuerdo para hacer acciones contra la desigualdad. Este plan se hace pensando en el futuro cercano, a mediano y largo plazo, y toma en cuenta las necesidades especiales que hay tanto en zonas públicas como privadas, y en áreas rurales y urbanas. La idea es que todas esas acciones estén bien organizadas y coordinadas para acabar con la desigualdad de raíz.
- Art. 21Este artículo dice que el gobierno del estado, a través de la Secretaría de las Mujeres, tiene que hacer un plan general llamado Programa Integral. Ahí deben escribir cuáles son los objetivos y las estrategias para que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades y sean tratados igual. El plan debe incluir las acciones más importantes y las metas para lograrlo. También tiene que asegurarse de que en todos los programas del gobierno (como los de salud, empleo o desarrollo regional) se tome en cuenta este objetivo de igualdad, sin importar el municipio o nivel de gobierno.
- Art. 22El Sistema Estatal (que es el grupo de autoridades encargadas del programa) va a checar cómo va funcionando el Programa Integral y ver si está dando resultados. Si encuentra algo que no esté jalando bien, tiene el poder de hacerle cambios para mejorarlo. Esto lo hacen para asegurarse de que el programa esté cumpliendo su objetivo. O sea, no nomás lo dejan ahí como se aprobó, sino que lo van ajustando según lo que se necesite.
- Art. 23Cada año, el Presidente del Sistema Estatal (que es como el jefe de este grupo de trabajo) debe dar un informe a los demás miembros del sistema. En ese informe tiene que explicar cómo va la ejecución del Programa Integral (o sea, el plan principal de trabajo) y qué acciones se están haciendo para cumplir con lo que dice la ley. Es como cuando tienes que rendir cuentas a tu equipo sobre un proyecto importante que estás liderando.
- Art. 24Para cumplir con el informe del artículo anterior, todos los miembros del Sistema Estatal (grupos del gobierno y otras autoridades) tienen que ayudar a hacerlo. Es decir, deben trabajar juntos y cooperar para que ese reporte se realice. No se trata de que uno solo lo haga, sino de un esfuerzo en equipo.
- Art. 25El gobernador del estado tiene que diseñar y poner en marcha las reglas del juego para que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades y reciban el mismo trato. También debe crear programas y acciones especiales que ayuden a que esto sea una realidad, por ejemplo, dando más apoyo a quienes históricamente han tenido menos oportunidades. Para que funcione, tiene que incluir dinero en el presupuesto estatal destinado específicamente a estas acciones. Además, debe invitar a la sociedad a opinar y participar en cómo se crean, aplican y revisan estos planes. Por último, tendrá que hacer todo lo demás que sea necesario para cumplir con esta ley y con otras que le den instrucciones.
- Art. 26La Secretaría de las Mujeres tiene varias tareas. Una es crear y coordinar acciones para que no haya discriminación y exista igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, tanto en el gobierno como en empresas y en la vida diaria. También debe revisar programas y servicios para asegurarse de que cumplan con esa igualdad. Otra función importante es hacer que el gobierno, los municipios, las organizaciones civiles y las empresas trabajen juntos para lograr estos objetivos. Además, debe dar a conocer esta ley y traducirla a lenguas indígenas para que todas las personas la entiendan, y presentar reportes periódicos de lo que ha hecho.
- Art. 27El artículo 27 dice que el Poder Legislativo (los diputados y senadores) tiene que hacer varias cosas para que haya igualdad de trato entre mujeres y hombres. Primero, deben crear las leyes necesarias para cumplir con los principios de igualdad. También tienen que cambiar las leyes que aún permitan la discriminación y eliminar costumbres o prácticas injustas, tanto en el gobierno como en empresas y la sociedad. Además, deben aplicar la "perspectiva de género", que significa ver cómo las leyes afectan de manera distinta a hombres y mujeres, para asegurar que haya trato justo. Por último, pueden hacer cualquier otra acción que sea necesaria para cumplir con el objetivo de esta ley.
- Art. 28El Poder Judicial (jueces, magistrados y todo el personal de tribunales) tiene que seguir las reglas que marca la ley para asegurar igualdad entre mujeres y hombres. Sus decisiones deben basarse también en tratados internacionales que México firmó sobre el mismo tema. Además, dentro del Poder Judicial deben adoptar la perspectiva de género, que significa considerar cómo las leyes y decisiones afectan distinto a hombres y mujeres, para no generar injusticias. Todo esto busca que haya trato justo y las mismas oportunidades para ambos sexos, tanto en los juzgados como en la forma de trabajar dentro del sistema judicial.
- Art. 29Este artículo le dice a los Ayuntamientos (los gobiernos de cada municipio) qué tienen que hacer para que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades y sean tratados por igual. Tienen que crear y aplicar sus propias reglas y programas para lograrlo, además de apoyar los planes que ya existen a nivel estatal y nacional. También deben asegurarse de que el dinero que usan (el presupuesto) contemple acciones para la igualdad y hacer campañas para que la gente entienda por qué es importante. Por último, tienen que invitar a la ciudadanía a participar y exigir este derecho, tanto en las ciudades como en el campo.
- Art. 30Este artículo dice que el gobierno del Estado de México y los municipios tienen la obligación de tratar igual a mujeres y hombres, sobre todo en el trabajo y la economía. Para lograrlo, deben asegurarse de que las empresas cumplan la ley y no discriminen a nadie por su sexo. Algunas de las acciones que tienen que hacer incluyen: promover que más mujeres tengan puestos de liderazgo, crear programas de empleo que ayuden a las mujeres a conseguir y mantener un trabajo, y usar lenguaje que no discrimine en las ofertas de empleo. También deben evitar que las mujeres ganen menos que los hombres por el mismo trabajo, fomentar que haya más empresas dirigidas por mujeres, y hacer campañas para que se contrate a más mujeres. Además, tienen que incluir en su presupuesto anual dinero suficiente para cumplir con estas acciones y coordinarse con empresas privadas para asegurar que todos, hombres y mujeres, tengan las mismas oportunidades en el trabajo.
- Art. 31Este artículo dice que los gobiernos de los estados y municipios tienen que crear formas para que mujeres y hombres participen de manera igualitaria en la política local. Para lograrlo, deben vigilar que se cumplan las leyes que protegen la participación de las mujeres, promover que tanto hombres como mujeres ocupen puestos directivos según sus habilidades, y mantener estadísticas actualizadas sobre quiénes ocupan esos cargos. También deben hacer programas de capacitación para fortalecer a grupos de mujeres y alentarlas a participar en organizaciones sociales, políticas y empresariales. Además, tienen que impulsar campañas de difusión para que la igualdad política sea la base del desarrollo y la paz, y cambiar las reglas dentro de las dependencias públicas para que las mujeres puedan ascender más fácilmente a puestos de liderazgo.
- Art. 32Este artículo dice que, para que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades de acceder y disfrutar de sus derechos sociales (como salud, vivienda o educación), el gobierno del estado y los municipios deben hacer varias cosas. Tienen que informar a la gente sobre sus derechos y cómo exigirlos, y hacer estudios con visión de género (tomando en cuenta las diferencias entre mujeres y hombres) sobre este tema. También deben crear programas para reducir la pobreza y promover que tanto mujeres como hombres compartan de forma justa las responsabilidades de la casa y la familia. Finalmente, deben impulsar investigaciones sobre salud que consideren las necesidades específicas de cada género.
- Art. 33Este artículo dice que el gobierno de tu estado y tu municipio deben hacer varias cosas para que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades en la vida diaria, como en la familia o en los negocios. Por ejemplo, tienen que proponer cambios a las leyes para que no haya diferencias por ser hombre o mujer, y también dar a conocer cuáles son los derechos de las mujeres. Además, deben luchar contra todo tipo de violencia de género, invitar a la gente a participar y opinar sobre estas leyes, ayudar a que las responsabilidades de la casa y la familia se repartan de manera justa, y usar un lenguaje que no favorezca a un género sobre otro.
- Art. 34Las autoridades del estado y los municipios deben asegurarse de que en las escuelas se trate igual a mujeres y hombres, y que tengan las mismas oportunidades. Para lograrlo, tienen que quitar de los planes de estudio y materiales educativos cualquier idea o imagen que fomente la desigualdad, como los estereotipos de que las mujeres solo deben dedicarse al hogar o los hombres a ciertos trabajos. También deben capacitar a maestras y maestros para que enseñen y practiquen este valor de igualdad, y apoyar investigaciones sobre el tema. Además, las alumnas embarazadas, madres o que estén dando pecho tienen derecho a estudiar sin que las corran, les nieguen la entrada o las cambien de escuela por su situación. Por último, deben incluir en las clases el papel importante que han tenido las mujeres en la historia.
- Art. 34 BisTodas las oficinas del gobierno, como las dependencias del ejecutivo, el Poder Judicial, el Congreso, los municipios y organismos autónomos, tienen que crear unidades especiales para promover la igualdad entre hombres y mujeres y para combatir la violencia de género. Estas unidades se encargan de planear, organizar y revisar las acciones y programas del gobierno en esos temas. También deben implementar medidas que favorezcan a grupos que han sido discriminados. Además, sirven como un equipo al que puedes acudir para pedir orientación o consejo sobre estos asuntos.
- Art. 34 TerEste artículo explica qué tareas tienen las Unidades de Igualdad de Género, que son como los equipos dentro del gobierno encargados de que hombres y mujeres tengan los mismos derechos y oportunidades. Su trabajo principal es revisar que todos los planes y programas se hagan buscando la igualdad entre mujeres y hombres, y que mujeres y niñas puedan vivir sin violencia. También deben ayudar a que el presupuesto se use de manera justa para ambos sexos, y ser el primer lugar al que se pueda acudir si alguien sufre acoso o maltrato sexual, para que reciba asesoría y apoyo. Por último, tienen que reportar cada cierto tiempo los resultados de su trabajo y cumplir con las demás reglas que digan otras leyes.
- Art. 35La Secretaría de las Mujeres será la encargada de proponer un plan con las reglas para que empresas o instituciones puedan obtener una certificación en igualdad de género. Para eso, la Secretaría debe hacer dos cosas: primero, definir los criterios para que todo se maneje con perspectiva de género, o sea, tomando en cuenta las necesidades de mujeres y hombres. Segundo, establecer cómo se va a capacitar y asesorar a grupos externos al gobierno para que puedan validar los conocimientos sobre igualdad de género. En pocas palabras, esta dependencia pone las reglas del juego para que otros puedan certificarse en el tema.
- Art. 36La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México es la que se encarga de verificar y dar seguimiento a cómo se aplican las acciones del gobierno para que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades y sean tratados por igual. Su trabajo es revisar que la política estatal en este tema realmente funcione y se cumpla. Básicamente, vigila que no haya discriminación en el estado y que todos reciban un trato justo sin importar su género.
- Art. 37La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México tiene la facultad de recibir tus quejas si sientes que alguna autoridad te violó un derecho. También puede hacer recomendaciones para corregir lo que pasó y presentar informes especiales sobre estos temas. Todo esto lo hace conforme a lo que dice esta ley.
- Art. 38Si un empleado del gobierno estatal o municipal no cumple con esta ley, le aplicarán las mismas sanciones que marca la ley de responsabilidades para servidores públicos del Estado de México. Además, si lo que hizo también es un delito según el Código Penal del Estado de México, le podrían dar una multa o hasta cárcel.