Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 5 de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si la Ley de Igualdad que estás consultando no cubre algún caso, se deben usar otras leyes para llenar ese vacío. Las leyes que aplican son: la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley para Prevenir la Discriminación del Estado de México, la Ley de Derechos Humanos del Estado de México y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del mismo estado. También se pueden usar otras leyes relacionadas con el tema. En pocas palabras, es como un respaldo legal para resolver cualquier situación que no esté escrita directamente en esta ley.

Texto oficial

Artículo 5.- En lo no previsto en esta Ley se aplicarán en forma supletoria las disposiciones contenidas en: I. La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; II. La Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México; III. La Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; IV. La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México; V. Derogada. VI. Los demás ordenamientos aplicables en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.