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Artículo 4 de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este Artículo 4 simplemente enumera los valores y principios en los que se basa esta ley. Básicamente, dice que se deben tratar igual a mujeres y hombres, darles las mismas oportunidades y buscar un equilibrio justo entre ambos. También ordena respetar la dignidad de todas las personas, no discriminar a nadie y apoyar a las mujeres para que tengan más poder y control sobre su vida. Además, menciona que tanto hombres como mujeres son responsables de cumplir con estos valores, y que todo esto debe ir de acuerdo con lo que dice la Constitución Mexicana y los tratados internacionales que México ha firmado.

Texto oficial

Artículo 4.- Los principios rectores de esta Ley son: I. La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres; II. La equidad de género; III. El respeto a la dignidad humana; IV. La no discriminación; V. El empoderamiento de la mujer; VI. La transversalidad; VII. La corresponsabilidad entre hombres y mujeres, y VIII. Los establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano, la legislación federal, la Constitución Política del Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2010. Última reforma POGG: 27 de marzo de 2026. LEY DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE MÉXICO 2 Estado Libre y Soberano de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.