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Ley
Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno del Estado es el responsable de diseñar y llevar a cabo las acciones para lograr la igualdad entre hombres y mujeres. Para hacerlo, le encarga a la Secretaría de las Mujeres que sea la que coordine todo ese trabajo. Esto no significa que otras oficinas del gobierno no puedan hacer también cosas relacionadas con el tema, cada una sigue teniendo sus propias tareas. En pocas palabras, la Secretaría de las Mujeres es la que dirige el camino, pero todas las dependencias ayudan.

Texto oficial

Artículo 3. La rectoría y operación de la política en materia de igualdad en el Estado estará a cargo del Ejecutivo Estatal, quien la ejercerá a través de la Secretaría de las Mujeres, en términos de las disposiciones de esta Ley y sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otras dependencias.

Ver texto oficial de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México (pág. 1) ↗

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