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Artículo 2 de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del Estado dice que los gobiernos estatales y municipales deben aplicar la ley y son responsables de hacerla cumplir según lo que les toca. Para lograrlo, tienen que ajustar su presupuesto y su forma de trabajar para asegurar que mujeres y hombres sean tratados con los mismos derechos y oportunidades. En pocas palabras, las autoridades deben destinar recursos y hacer cambios administrativos para que no haya discriminación de género.

Texto oficial

Artículo 2.- La aplicación de esta Ley corresponde a las autoridades estatales y municipales, de conformidad con sus respectivas competencias debiendo tomar las medidas presupuestales y administrativas para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.