Artículo 2 de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del Estado dice que los gobiernos estatales y municipales deben aplicar la ley y son responsables de hacerla cumplir según lo que les toca. Para lograrlo, tienen que ajustar su presupuesto y su forma de trabajar para asegurar que mujeres y hombres sean tratados con los mismos derechos y oportunidades. En pocas palabras, las autoridades deben destinar recursos y hacer cambios administrativos para que no haya discriminación de género.
Texto oficial
Artículo 2.- La aplicación de esta Ley corresponde a las autoridades estatales y municipales, de conformidad con sus respectivas competencias debiendo tomar las medidas presupuestales y administrativas para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.