Artículo 7 de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno estatal y los municipios deben trabajar para que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades y sean tratados igual. Para lograrlo, tienen que hacer varias cosas, como aplicar la igualdad en todas las leyes y programas, usar un lenguaje que no discrimine a las mujeres, y quitar las ideas fijas sobre lo que hombres y mujeres "deben" hacer. También deben incluir la perspectiva de género al planear el presupuesto y crear acciones que ayuden a quienes han sido desfavorecidos, como darles ventajas a las mujeres donde antes no las tenían. Además, tienen que promover que las responsabilidades de la casa y la familia se compartan entre todos, sin que siempre caigan en las mujeres.
Texto oficial
Artículo 7.- Serán objetivos de la Política Estatal en materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, que desarrollen las autoridades estatales y municipales, los siguientes: I. Aplicar el principio de igualdad de trato y oportunidades en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, así como en las políticas públicas; II. Fomentar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en los ámbitos público y privado; III. Garantizar que en la planeación presupuestal se incorpore la perspectiva de género, se apoye la transversalidad y se prevea el cumplimiento de los programas, proyectos, acciones y convenios para la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres; IV. Impulsar el uso de un lenguaje no sexista en los ámbitos público y privado; V. Implementar acciones de prevención y atención de prácticas que fomenten la desigualdad entre mujeres y hombres; VI. Implementar acciones afirmativas en el ámbito público y privado para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres; VII. Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo; VIII. Diseñar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan el conocimiento de los roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres para la generación de políticas públicas en materia de igualdad de trato y oportunidades; IX. Promover la igualdad de género y la flexibilidad para el desarrollo de todas las actividades de las personas que dividen su tiempo entre la educación, el empleo remunerado y las responsabilidades familiares; X. Promover y fomentar la corresponsabilidad familiar, y XI. Los demás que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.