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Artículo 8 de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la igualdad entre mujeres y hombres se va a lograr usando cuatro herramientas principales. La primera es el Sistema Estatal, que es como el plan general a nivel estado. La segunda son los Sistemas Municipales, que son los planes de cada municipio. La tercera es el Programa Integral, que es un programa detallado con acciones concretas. Y la cuarta es el Modelo de Equidad de Género del Estado, que es una guía para asegurar que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades.

Texto oficial

Artículo 8.- Son instrumentos de la Política Estatal en materia de igualdad entre mujeres y hombres, los siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2010. Última reforma POGG: 27 de marzo de 2026. LEY DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE MÉXICO 5 I. El Sistema Estatal; II. Los Sistemas Municipales; III. El Programa Integral; y IV. El Modelo de Equidad de Género del Estado. CAPITULO TERCERO SISTEMA ESTATAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.