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Artículo 14 de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Por cada miembro principal, se va a elegir a un reemplazo que tomará su lugar cuando no pueda asistir. Todos los miembros del Sistema Estatal pueden opinar y votar en los temas que se traten, excepto la Secretaría Ejecutiva, que solo puede dar su opinión pero no votar.

Texto oficial

Artículo 14.- Por cada miembro propietario, se nombrará un suplente quien suplirá al propietario en caso de ausencia. Los integrantes del Sistema Estatal contarán con voz y voto en los asuntos que se sometan a la consideración del mismo, a excepción de la Secretaría Ejecutiva que sólo contará con voz.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.