- Ley
- Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Por cada miembro principal, se va a elegir a un reemplazo que tomará su lugar cuando no pueda asistir. Todos los miembros del Sistema Estatal pueden opinar y votar en los temas que se traten, excepto la Secretaría Ejecutiva, que solo puede dar su opinión pero no votar.
Texto oficial
Artículo 14.- Por cada miembro propietario, se nombrará un suplente quien suplirá al propietario en caso de ausencia. Los integrantes del Sistema Estatal contarán con voz y voto en los asuntos que se sometan a la consideración del mismo, a excepción de la Secretaría Ejecutiva que sólo contará con voz.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.