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Artículo 15 de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Estatal solo puede juntarse a tomar decisiones si llega más de la mitad de sus miembros (la mitad más uno) y también están presentes el Presidente (o quien lo reemplace) y la Secretaría Ejecutiva. Para aprobar algo, todos deben estar de acuerdo (unanimidad) o la mayoría debe votar a favor. Si hay empate en la votación, el Presidente tiene un voto extra para romperlo, llamado voto de calidad.

Texto oficial

Artículo 15.- El Sistema Estatal podrá sesionar cuando asista el cincuenta por ciento más uno de sus integrantes y se cuente con la presencia del Presidente o quien lo supla y la Secretaría Ejecutiva. Los acuerdos del Sistema Estatal serán tomados por unanimidad o mayoría de votos de sus integrantes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2010. Última reforma POGG: 27 de marzo de 2026. LEY DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE MÉXICO 8

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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