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Artículo 16 de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en una junta o reunión (sesión) no se junta la cantidad mínima de personas necesarias (quórum) a la hora acordada, automáticamente se hace una segunda invitación para la misma junta, pero 30 minutos después de la hora original. Es decir, si la junta era a las 10 de la mañana y no hubo suficiente gente, la segunda oportunidad para reunirse será a las 10:30. No hace falta que te avisen otra vez, porque la ley ya lo tiene contemplado.

Texto oficial

Artículo 16.- En caso que las sesiones ordinarias o extraordinarias no se lleven a cabo el día y hora señalados por falta de quórum, se tendrá por emitida la segunda convocatoria para su desahogo, a los treinta minutos posteriores a la hora programada en la primera convocatoria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.