Artículo 10 de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema Estatal tiene varias tareas importantes: asegurarse de que se cumpla esta ley, que mujeres y hombres reciban el mismo trato y las mismas oportunidades en todos lados (trabajo, gobierno, casa, etc.), y ayudar a terminar con la discriminación. También debe apoyar a las mujeres para que tengan más poder y tomar medidas especiales para que haya igualdad real, como eliminar ideas o estereotipos que causen violencia o discriminación. Además, tiene que dar seguimiento a cómo se aplica la ley, capacitar a jueces y autoridades, y proponer cambios a las leyes para prevenir y castigar la desigualdad. Finalmente, debe trabajar con organizaciones, medios de comunicación y el gobierno para difundir información, hacer estudios y asegurarse de que todas las acciones beneficien por igual a mujeres y hombres.
Texto oficial
Artículo 10.- El Sistema Estatal tendrá las siguientes atribuciones: I. Vigilar el cumplimiento de esta Ley; II. Velar por la igualdad de trato y oportunidad entre mujeres y hombres, en los ámbitos público, social y privado; III. Fomentar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres para contribuir al abatimiento de todo tipo de discriminación; IV. Contribuir al empoderamiento de las mujeres; V. Promover el desarrollo de acciones y programas que fomenten la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres; VI. Proponer acciones afirmativas para garantizar un estado de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres; VII. Coadyuvar a la modificación de estereotipos que discriminen y fomenten la violencia de género; VIII. Realizar el seguimiento y evaluación de la aplicación en el Estado y sus municipios, de la Ley, en armonización con los instrumentos internacionales en la materia; IX. Impulsar la capacitación en materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, a las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia; X. Establecer mecanismos para la cooperación y los intercambios de información sobre los derechos humanos y de igualdad entre hombres y mujeres, con organizaciones e instituciones nacionales o internacionales; XI. Impulsar las reformas legislativas y políticas públicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la desigualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, en los ámbitos público y privado; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2010. Última reforma POGG: 27 de marzo de 2026. LEY DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE MÉXICO 6 XII. Promover la aplicación de los instrumentos internacionales, leyes federales y estatales, vinculadas con la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres; XIII. Recibir información sobre medidas y actividades que ponga en marcha la administración pública estatal y municipal, en materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres; XIV. Evaluar el impacto en la sociedad, de las políticas y acciones en materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres; XV. Proponer la realización de estudios, informes técnicos y diagnósticos sobre la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la Entidad; XVI. Expedir las disposiciones reglamentarias relativas a su funcionamiento; XVII. Difundir información sobre los diversos aspectos relacionados con la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres; XVIII. Proponer los lineamientos generales en materia de igualdad al Ejecutivo, para la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo; y XIX. Promover acciones que contribuyan a erradicar toda discriminación, basada en estereotipos de género; XX. Coadyuvar para que los medios de comunicación transmitan una imagen igualitaria plural en la sociedad, promuevan el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres y omitan lenguaje sexista e imágenes estereotipadas; XXI. Vigilar que el contenido de la publicidad institucional a través de la cual se difundan las campañas a que se refiere esta Ley, omitan contenidos que atenten contra la dignidad de las personas, vulneren los derechos humanos y difundan mensajes sexistas; XXII. Impulsar la corresponsabilidad familiar con el objetivo de promover una distribución justa de las actividades y cuidados al interior de los hogares, y XXIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.