Artículo 11 de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Sistema Estatal se formará con representantes de varias instituciones. La Presidenta será la Secretaría de las Mujeres, y la Secretaría Ejecutiva la nombrará esa misma dependencia. También participarán todas las oficinas del gobierno estatal, el DIF, el Consejo de Pueblos Indígenas, el Instituto de la Juventud, el de Salud Mental, el del Emprendedor, el Poder Judicial, el Congreso del Estado, organismos autónomos, la Universidad Autónoma del Estado de México, y dos mujeres de organizaciones civiles y dos de centros de investigación especializados en derechos de las mujeres e igualdad de género. Las instituciones que son independientes por ley solo participarán siguiendo sus propias reglas.
Texto oficial
Artículo 11.- El Sistema Estatal se integrará por los representantes de las instancias siguientes: I. La Secretaría de las Mujeres, que fungirá como Presidenta; II. La Secretaría Ejecutiva del Sistema, a cargo de quien designe la persona titular de la Secretaría de las Mujeres; III. Todas las dependencias de la administración pública estatal; IV. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; V. El Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México; VI. Derogada. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2010. Última reforma POGG: 27 de marzo de 2026. LEY DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE MÉXICO 7 VII. El Instituto Mexiquense de la Juventud; VIII. El Instituto Mexiquense de Salud Mental y Adicciones; IX. El Instituto Mexiquense del Emprendedor; X. El Poder Judicial; XI. La Legislatura a través de las Presidencias de las Comisiones Legislativas Para la Igualdad de Género y Para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por Feminicidio y Desaparición; XII. Los organismos autónomos; XIII. La Universidad Autónoma del Estado de México; XIV. Dos mujeres representantes de organizaciones civiles especializadas en los Derechos Humanos de las Mujeres; y XV. Dos mujeres representantes de instituciones de investigación especializadas en equidad de género. Las instituciones que gocen de autonomía por mandato constitucional, participarán en estricto apego a las disposiciones legales que las rijan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.