Artículo 29 de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo le dice a los Ayuntamientos (los gobiernos de cada municipio) qué tienen que hacer para que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades y sean tratados por igual. Tienen que crear y aplicar sus propias reglas y programas para lograrlo, además de apoyar los planes que ya existen a nivel estatal y nacional. También deben asegurarse de que el dinero que usan (el presupuesto) contemple acciones para la igualdad y hacer campañas para que la gente entienda por qué es importante. Por último, tienen que invitar a la ciudadanía a participar y exigir este derecho, tanto en las ciudades como en el campo.
Texto oficial
Artículo 29.- Corresponde a los Ayuntamientos, el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Diseñar, implementar y evaluar políticas municipales en materia de Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, en concordancia con la Política Estatal y Nacional; II. Coadyuvar con el Ejecutivo Estatal, en la consolidación de los programas en materia de Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres; III. Elaborar el Presupuesto de Egresos de los Ayuntamientos con enfoque de género, incorporando la asignación de recursos para el cumplimiento en el ámbito de su competencia, de las políticas de Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres; IV. Diseñar, formular y aplicar campañas de concientización, así como programas de desarrollo que promuevan la Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres; V. Fomentar la participación social, política y ciudadana dirigida a lograr la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, tanto en las áreas urbanas como en las rurales; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2010. Última reforma POGG: 27 de marzo de 2026. LEY DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE MÉXICO 11 VI. Las demás que sean necesarias para cumplir el objeto de esta Ley y las que le confieran otros ordenamientos jurídicos. CAPÍTULO NOVENO DE LA IGUALDAD EN LOS DIVERSOS ÁMBITOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.