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Artículo 28 de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Poder Judicial (jueces, magistrados y todo el personal de tribunales) tiene que seguir las reglas que marca la ley para asegurar igualdad entre mujeres y hombres. Sus decisiones deben basarse también en tratados internacionales que México firmó sobre el mismo tema. Además, dentro del Poder Judicial deben adoptar la perspectiva de género, que significa considerar cómo las leyes y decisiones afectan distinto a hombres y mujeres, para no generar injusticias. Todo esto busca que haya trato justo y las mismas oportunidades para ambos sexos, tanto en los juzgados como en la forma de trabajar dentro del sistema judicial.

Texto oficial

Artículo 28.- El Poder Judicial aplicará los principios y lineamientos que contempla la Ley y procurará: I. Que sus resoluciones se apeguen al contenido de los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, en materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres; y II. Que se institucionalice al interior del Poder Judicial la perspectiva de género para favorecer las prácticas igualitarias. CAPÍTULO OCTAVO DE AYUNTAMIENTOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.