Artículo 27 de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 27 dice que el Poder Legislativo (los diputados y senadores) tiene que hacer varias cosas para que haya igualdad de trato entre mujeres y hombres. Primero, deben crear las leyes necesarias para cumplir con los principios de igualdad. También tienen que cambiar las leyes que aún permitan la discriminación y eliminar costumbres o prácticas injustas, tanto en el gobierno como en empresas y la sociedad. Además, deben aplicar la "perspectiva de género", que significa ver cómo las leyes afectan de manera distinta a hombres y mujeres, para asegurar que haya trato justo. Por último, pueden hacer cualquier otra acción que sea necesaria para cumplir con el objetivo de esta ley.
Texto oficial
Artículo 27.- En materia de Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, el Poder Legislativo deberá: I. Expedir las disposiciones legales necesarias para promover los principios, políticas y objetivos que establece esta Ley; II. Propiciar reformas a las disposiciones legales cuyas disposiciones constituyan discriminación, así como para abatir usos y prácticas discriminatorias, buscando que los sectores públicos, social y privado actúen de conformidad con los principios de la Ley; III. Institucionalizar la perspectiva de género para favorecer las prácticas igualitarias; y IV. Las demás que sean necesarias para cumplir el objeto de esta Ley y las que le confieran otros ordenamientos jurídicos. CAPÍTULO SÉPTIMO DEL PODER JUDICIAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.