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Artículo 26 de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de las Mujeres tiene varias tareas. Una es crear y coordinar acciones para que no haya discriminación y exista igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, tanto en el gobierno como en empresas y en la vida diaria. También debe revisar programas y servicios para asegurarse de que cumplan con esa igualdad. Otra función importante es hacer que el gobierno, los municipios, las organizaciones civiles y las empresas trabajen juntos para lograr estos objetivos. Además, debe dar a conocer esta ley y traducirla a lenguas indígenas para que todas las personas la entiendan, y presentar reportes periódicos de lo que ha hecho.

Texto oficial

Artículo 26. Son atribuciones de la Secretaría de las Mujeres, las siguientes: I. Coordinar, instrumentar y fomentar las acciones afirmativas que posibiliten la no discriminación, la Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y la transversalidad de la perspectiva de género en los ámbitos público, social y privado; II. Promover, coordinar y realizar la revisión de programas y servicios en materia de Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres; III. Fomentar instrumentos de colaboración entre autoridades estatales, autoridades municipales, organizaciones no gubernamentales y empresas privadas, para la implementación efectiva de la Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres que consagra esta Ley; IV. Coordinar la elaboración y aplicación del Programa Integral; V. Impulsar la participación de la sociedad civil en la promoción de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres; VI. Integrar y mantener actualizado un sistema de información para conocer la situación que guarda la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en la Entidad, y el efecto de las políticas públicas aplicadas en esta materia; VII. Difundir el contenido de la Ley, así como traducirla en las lenguas indígenas habladas en el Estado, con la participación de las instancias competentes; VIII. Elaborar y presentar ante el Sistema Estatal, en cada sesión ordinaria, un informe de las actividades realizadas relacionadas con el Programa Integral; y IX. Las demás que sean necesarias para cumplir el objeto de esta Ley y las que le confieran otros ordenamientos jurídicos. CAPÍTULO SEXTO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2010. Última reforma POGG: 27 de marzo de 2026. LEY DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE MÉXICO 10 DEL PODER LEGISLATIVO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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