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Artículo 25 de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobernador del estado tiene que diseñar y poner en marcha las reglas del juego para que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades y reciban el mismo trato. También debe crear programas y acciones especiales que ayuden a que esto sea una realidad, por ejemplo, dando más apoyo a quienes históricamente han tenido menos oportunidades. Para que funcione, tiene que incluir dinero en el presupuesto estatal destinado específicamente a estas acciones. Además, debe invitar a la sociedad a opinar y participar en cómo se crean, aplican y revisan estos planes. Por último, tendrá que hacer todo lo demás que sea necesario para cumplir con esta ley y con otras que le den instrucciones.

Texto oficial

Artículo 25.- Son atribuciones del Ejecutivo Estatal, las siguientes: I. Formular, conducir, implementar y evaluar la Política Estatal en materia de Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres; II. Implementar programas, proyectos, acciones e instrumentos que garanticen la adopción de acciones afirmativas en materia de Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres; III. Incorporar en el Presupuesto de Egresos del Estado, la asignación de recursos para el cumplimiento de la política estatal en materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres; IV. Promover la participación de la sociedad en la planeación, diseño, aplicación y evaluación de los programas y acciones de la Política Estatal en materia de Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres; y V. Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley y las que le confieran otras disposiciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.