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Artículo 30 de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno del Estado de México y los municipios tienen la obligación de tratar igual a mujeres y hombres, sobre todo en el trabajo y la economía. Para lograrlo, deben asegurarse de que las empresas cumplan la ley y no discriminen a nadie por su sexo. Algunas de las acciones que tienen que hacer incluyen: promover que más mujeres tengan puestos de liderazgo, crear programas de empleo que ayuden a las mujeres a conseguir y mantener un trabajo, y usar lenguaje que no discrimine en las ofertas de empleo. También deben evitar que las mujeres ganen menos que los hombres por el mismo trabajo, fomentar que haya más empresas dirigidas por mujeres, y hacer campañas para que se contrate a más mujeres. Además, tienen que incluir en su presupuesto anual dinero suficiente para cumplir con estas acciones y coordinarse con empresas privadas para asegurar que todos, hombres y mujeres, tengan las mismas oportunidades en el trabajo.

Texto oficial

Artículo 30.- Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la vida económica y laboral, vigilando que las personas físicas y jurídicas colectivas, generadoras de empleo den cumplimiento a la Ley, para lo cual adoptarán medidas dirigidas a erradicar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, desarrollando las siguientes acciones: I. Impulsar liderazgos igualitarios; II. Promover políticas públicas de empleo que tengan como objetivo prioritario aumentar la participación de las mujeres en el mercado laboral y avanzar en la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, para ello, se deberán implementar acciones afirmativas para mejorar las oportunidades a las mujeres, así como su permanencia, potenciando su nivel formativo y su adaptación a los requerimientos del mercado de trabajo; III. Promover el uso de un lenguaje no sexista en anuncios de vacantes u ofertas de trabajo, libres de cualquier tipo de expresión discriminatoria; IV. Fomentar la integración de políticas públicas con perspectiva de género en materia económica; V. Implementar acciones afirmativas para reducir los factores que relegan la incorporación de las personas al ámbito laboral, en razón de su sexo a fin de erradicarlos; VI. Fomentar el acceso al trabajo de las personas que en razón de su sexo están relegadas de puestos directivos y generar los mecanismos necesarios para su capacitación; VII. Garantizar que en su Programa Operativo Anual se especifique una partida presupuestaria para el debido cumplimiento de la Ley; VIII. Crear mecanismos de coordinación con la iniciativa privada, a efecto de fomentar la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres que laboran en ese sector; IX. Evitar la segregación de las personas por razón de su sexo, del mercado de trabajo y eliminar las diferencias remuneratorias, así como potenciar el crecimiento del empresariado femenino y el valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico; X. Realizar campañas que fomenten la contratación de mujeres para hacer efectiva la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en los ámbitos público, social y privado; XI. Implementar en coordinación con las autoridades competentes medidas destinadas a abatir cualquier tipo de discriminación, violencia, hostigamiento o acoso por razón de sexo; XII. Promover investigaciones con perspectiva de género en materia de salud y de seguridad en el trabajo; XIII. Fomentar la participación equilibrada y sin discriminación de mujeres y hombres en sus procesos de selección, contratación y ascensos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2010. Última reforma POGG: 27 de marzo de 2026. LEY DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE MÉXICO 12 XIV. Proponer en el ámbito de su competencia, el otorgamiento de estímulos de igualdad que se concederán anualmente a las empresas que hayan aplicado políticas que incorporen medidas innovadoras para propiciar la igualdad de trato y oportunidades en sus organizaciones y que faciliten la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal de las y los trabajadores a su cargo; XV. Garantizar medidas de apoyo para lograr la inserción laboral de personas en situación de exclusión social, que sufran violencia de género, que tengan alguna enfermedad grave, incurable y mortal, cuenten con alguna discapacidad, hayan ejercido la prostitución, sean inmigrantes, indígenas, adultos mayores, que hayan sido condenadas por la comisión de un delito o en general, aquellas que han sido objeto de discriminación; XVI. Promover que al interior de los ámbitos público y privado, se apliquen instrumentos de medición de diversos tópicos en materia de igualdad, para conocer el grado de satisfacción de los empleados en su respectivo espacio laboral; y XVII. Mejorar los sistemas estatales de inspección del trabajo, en lo que se refiere a las normas de igualdad de retribución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.