Artículo 31 de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los gobiernos de los estados y municipios tienen que crear formas para que mujeres y hombres participen de manera igualitaria en la política local. Para lograrlo, deben vigilar que se cumplan las leyes que protegen la participación de las mujeres, promover que tanto hombres como mujeres ocupen puestos directivos según sus habilidades, y mantener estadísticas actualizadas sobre quiénes ocupan esos cargos. También deben hacer programas de capacitación para fortalecer a grupos de mujeres y alentarlas a participar en organizaciones sociales, políticas y empresariales. Además, tienen que impulsar campañas de difusión para que la igualdad política sea la base del desarrollo y la paz, y cambiar las reglas dentro de las dependencias públicas para que las mujeres puedan ascender más fácilmente a puestos de liderazgo.
Texto oficial
Artículo 31.- La autoridades estatales y municipales propondrán los mecanismos de operación adecuados para la participación equitativa entre mujeres y hombres en la vida política estatal, desarrollando las acciones siguientes: I. Vigilar el cumplimiento de las leyes que tengan por objeto la participación de las mujeres en la vida política estatal; II. Promover la participación justa y equitativa de mujeres y hombres en el Gobierno Estatal y Municipal para que ocupen cargos de nivel directivo, en razón de sus capacidades, actitudes y aptitudes; III. Desarrollar y actualizar estadísticas desagregadas por sexo, que informen sobre la ocupación de puestos decisorios o cargos directivos en el sector público de hombres y mujeres, con la finalidad de impulsar la igualdad de oportunidades; IV. Fomentar la elaboración de programas de formación y capacitación para apoyar el surgimiento y consolidación de las organizaciones de mujeres y promover su participación activa en organizaciones sociales, políticas, empresariales y estudiantiles; V. Promover la colaboración de mujeres en las instancias de participación estatal y municipal incluyéndolas en la búsqueda de soluciones a los problemas e intereses del Estado de México; VI. Impulsar campañas de difusión, estrategias, programas, proyectos, actividades de sensibilización y capacitación que fortalezcan una democracia donde la participación política igualitaria entre mujeres y hombres sea el fundamento del desarrollo sostenible y de la paz social; y VII. Promover que al interior de las dependencias se modifiquen sus lineamientos para facilitar el ascenso de las mujeres a puestos de liderazgo y toma de decisiones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.