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Ley
Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México
Artículo
34 Bis

Artículo 34 Bis de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno, como las dependencias del ejecutivo, el Poder Judicial, el Congreso, los municipios y organismos autónomos, tienen que crear unidades especiales para promover la igualdad entre hombres y mujeres y para combatir la violencia de género. Estas unidades se encargan de planear, organizar y revisar las acciones y programas del gobierno en esos temas. También deben implementar medidas que favorezcan a grupos que han sido discriminados. Además, sirven como un equipo al que puedes acudir para pedir orientación o consejo sobre estos asuntos.

Texto oficial

Artículo 34 Bis.- Las Dependencias del Ejecutivo, sus organismos auxiliares, los Poderes Legislativo y Judicial, organismos autónomos y municipios crearán Unidades de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia, mediante criterios transversales, que tengan por objeto planear, organizar, ejecutar y evaluar las políticas institucionales, programas y proyectos en materia de igualdad de género y erradicación de la violencia, así como la implementación de acciones afirmativas, además de fungir como órgano de consulta y asesoría en la instancia correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México (pág. 14) ↗

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