Artículo 34 Ter de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica qué tareas tienen las Unidades de Igualdad de Género, que son como los equipos dentro del gobierno encargados de que hombres y mujeres tengan los mismos derechos y oportunidades. Su trabajo principal es revisar que todos los planes y programas se hagan buscando la igualdad entre mujeres y hombres, y que mujeres y niñas puedan vivir sin violencia. También deben ayudar a que el presupuesto se use de manera justa para ambos sexos, y ser el primer lugar al que se pueda acudir si alguien sufre acoso o maltrato sexual, para que reciba asesoría y apoyo. Por último, tienen que reportar cada cierto tiempo los resultados de su trabajo y cumplir con las demás reglas que digan otras leyes.
Texto oficial
Artículo 34 Ter.- Son atribuciones de las Unidades de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia, las siguientes: I. Promover y vigilar que sus planes, programas y acciones sean realizados con perspectiva de género, conforme a lo establecido en el Programa Integral y el Programa de Cultura Institucional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; II. Generar acciones con perspectiva de género que garanticen el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, promuevan la igualdad, el empoderamiento de las mujeres, el respeto a los derechos humanos y la eliminación de la discriminación; III. Dar cumplimiento a los instrumentos internacionales, nacionales y estatales en materia de derechos humanos garantizando en todo momento la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres; así como prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el ámbito de su competencia; IV. Coadyuvar en la elaboración de sus presupuestos con perspectiva de género, con la finalidad de incorporar acciones relacionadas con la materia; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2010. Última reforma POGG: 27 de marzo de 2026. LEY DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE MÉXICO 15 V. Informar periódicamente, en el marco del Sistema Estatal, los resultados de la ejecución de sus planes y programas, con el propósito de integrar y rendir el informe anual correspondiente; VI. Ser el primer punto de contacto para los casos de acoso y hostigamiento sexual; y VII. Brindar asesoramiento especializado, en la materia que le corresponde, al enlace designado ante el mecanismo interinstitucional de seguimiento de las medidas de seguridad, prevención y justicia, para atender y erradicar la violencia contra las niñas, adolescentes y mujeres, previsto en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, así como coadyuvar con aquél en las responsabilidades que se le encomienden para el cumplimiento de las acciones y acuerdos que se determinen en sus sesiones, y VIII. Las demás que se establezcan en otras disposiciones jurídicas. CAPÍTULO DÉCIMO EL MODELO DE EQUIDAD Y GÉNERO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.