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Artículo 34 de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades del estado y los municipios deben asegurarse de que en las escuelas se trate igual a mujeres y hombres, y que tengan las mismas oportunidades. Para lograrlo, tienen que quitar de los planes de estudio y materiales educativos cualquier idea o imagen que fomente la desigualdad, como los estereotipos de que las mujeres solo deben dedicarse al hogar o los hombres a ciertos trabajos. También deben capacitar a maestras y maestros para que enseñen y practiquen este valor de igualdad, y apoyar investigaciones sobre el tema. Además, las alumnas embarazadas, madres o que estén dando pecho tienen derecho a estudiar sin que las corran, les nieguen la entrada o las cambien de escuela por su situación. Por último, deben incluir en las clases el papel importante que han tenido las mujeres en la historia.

Texto oficial

Artículo 34.- Para lograr la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito educativo, las autoridades estatales y municipales deberán: I. Integrar el principio de igualdad de trato y oportunidades en los programas y políticas educativas, eliminando los estereotipos que produzcan desigualdad; II. Desarrollar proyectos y programas dirigidos a fomentar el conocimiento, difusión y respeto del principio de igualdad que esta Ley tutela; III. Impartir cursos de formación docente, para educar en el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres regulado por esta Ley; IV. Establecer medidas y materiales educativos destinados al reconocimiento y ejercicio de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en los espacios educativos; V. Garantizar una educación y capacitación para el trabajo sustentadas en el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres que establece esta Ley; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2010. Última reforma POGG: 27 de marzo de 2026. LEY DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE MÉXICO 14 VI. Incentivar la investigación en todo lo concerniente a la igualdad entre mujeres y hombres; VII. Garantizar en el ámbito de su competencia, el derecho a la educación igualitaria, plural y libre de estereotipos de género; Las alumnas en situación de embarazo, maternidad o estudiante lactante tienen los mismos derechos que los demás alumnos y alumnas en relación a su ingreso y permanencia en las instituciones o establecimientos educacionales, no pudiendo ser objeto de ningún tipo de discriminación, en especial el cambio de establecimiento o expulsión, la cancelación de matrícula, la negación de matrícula, la suspensión u otra similar; VIII. Promover la eliminación y el rechazo de los comportamientos, contenidos sexistas y estereotipos que impliquen discriminación entre mujeres y hombres, con especial consideración en los libros de texto y materiales educativos; IX. Promover el concepto de responsabilidad compartida dentro de la vida escolar; X. Fomentar la incorporación a la educación de las personas que en razón de su sexo están relegadas; y XI. Establecer medidas educativas destinadas al reconocimiento y enseñanzas del papel de las mujeres en la historia. CAPÍTULO NOVENO BIS DE LAS UNIDADES DE IGUALDAD DE GÉNERO Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.