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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley154/37
Ley
Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México
Artículo
37

Artículo 37 de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México tiene la facultad de recibir tus quejas si sientes que alguna autoridad te violó un derecho. También puede hacer recomendaciones para corregir lo que pasó y presentar informes especiales sobre estos temas. Todo esto lo hace conforme a lo que dice esta ley.

Texto oficial

Artículo 37.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, podrá recibir quejas, formular recomendaciones y presentar informes especiales en la materia objeto de esta Ley. CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LAS RESPONSABILIDADES

Ver texto oficial de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México (pág. 15) ↗

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