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Artículo 38 de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un empleado del gobierno estatal o municipal no cumple con esta ley, le aplicarán las mismas sanciones que marca la ley de responsabilidades para servidores públicos del Estado de México. Además, si lo que hizo también es un delito según el Código Penal del Estado de México, le podrían dar una multa o hasta cárcel.

Texto oficial

Artículo 38.- La violación de las disposiciones de esta Ley que realicen los servidores públicos estatales y municipales, será sancionada en términos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; lo anterior, sin perjuicio de las penas que resulten aplicables por la comisión de algún delito previsto por el Código Penal del Estado de México. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2010. Última reforma POGG: 27 de marzo de 2026. LEY DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE MÉXICO 16 TERCERO.- El Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Sistemas Municipales, referidos en esta Ley, se integrarán dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. CUARTO.- El Programa Integral a que se refiere la presente Ley, deberá expedirse dentro de los noventa días hábiles posteriores a la instalación del Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. QUINTO.- Los recursos para llevar a cabo los programas y la implementación de las acciones que se deriven de la presente Ley, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a las dependencias, entidades y organismos auxiliares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, municipios, órganos autónomos y la Universidad Autónoma del Estado de México. SEXTO. El Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres seguirá funcionando de conformidad con las disposiciones anteriores al presente Decreto, en tanto se da cumplimiento al artículo Tercero Transitorio de este Decreto. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diez.-Presidente.- Dip. Félix Adrián Fuentes Villalobos.- Secretarios.- Dip. Francisco Javier Veladiz Meza.- Dip. Eynar de los Cobos Carmona.- Dip. Horacio Enrique Jiménez López.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 6 de septiembre de 2010. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA (RUBRICA). APROBACION: 26 de agosto de 2010 PROMULGACION: 06 de septiembre de 2010 PUBLICACION: 06 de septiembre de 2010 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2010. Última reforma POGG: 27 de marzo de 2026. LEY DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE MÉXICO 17 VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. REFORMAS Y ADICIONES FE DE ERRATAS: Publicada en la Gaceta del Gobierno el 12 de noviembre de 2010. DECRETO NÚMERO 216 EN SU ARTÍCULO TERCERO. Por el que se reforma el artículo 11 en su fracción VI de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 09 de mayo de 2014; entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 354 EN SU ARTÍCULO TERCERO. Por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 34 de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 16 de diciembre de 2014; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 309 EN SU ARTÍCULO TERCERO. Se adiciona el Capítulo Noveno Bis denominado de las unidades de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia y los artículos 34 Bis y 34 Ter, de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 10 de mayo de 2018, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 80 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO. Por el que se reforma la fracción XI del artículo 11 de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 5 de septiembre de 2019, entrando en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 191 EN SU ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el artículo 3, las fracciones I, II y VI del artículo 11, los primeros párrafos de los artículos 21, 26 y 35 y se deroga la fracción II del artículo 6 de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de septiembre de 2020, entrando en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 51 ARTÍCULO TERCERO. Se reforman el artículo 3, las fracciones I y II del artículo 11, el primer párrafo del artículo 21, el primer párrafo del artículo 26 y el primer párrafo del artículo 35 de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de mayo de 2022, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 171 ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma la fracción XI del artículo 11, la fracción VII del artículo 34 Ter; y se adiciona la fracción VIII al artículo 34 Ter de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de mayo de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 179 ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Se reforma el artículo 38 y se deroga la fracción V del artículo 5 y la fracción VI del artículo 11 de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2010. Última reforma POGG: 27 de marzo de 2026. LEY DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE MÉXICO 18 “Gaceta del Gobierno” el 22 de junio de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 210 ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma la fracción XIX del artículo 10; y se adicionan las fracciones XX, XXI y XXII al artículo 10 de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de noviembre de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 252 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Se reforma la fracción VIII del artículo 11 de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 05 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 25 ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el artículo 34 Bis y la fracción I del artículo 34 Ter de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2024, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 224 PRIMERO.- Se reforma el artículo 6, fracción III, y el artículo 30, fracción XIV de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de diciembre de 2025, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 288 TERCERO.- Se reforman las fracciones VI y VII del artículo 4, las fracciones IX y X del artículo 7, la fracción XXII del artículo 10, y la fracción V del artículo 32. y se adicionan la fracción VIII al artículo 4, la fracción III Bis al artículo 6, la fracción XI al artículo 7 y la fracción XXIII al artículo 10 de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 27 de marzo de 2026, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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