Artículo 18 de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada Ayuntamiento (el gobierno del municipio) debe crear su propio Sistema Municipal, que es un grupo de personas que toman decisiones sobre el tema que regula esta ley. El número de integrantes de ese sistema puede variar según las necesidades de cada municipio, pero el Presidente Municipal (el alcalde) tiene que participar sí o sí. Cuando este sistema se reúna, ya sea en juntas normales o especiales, lo que acuerden debe informarse a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal, que es la oficina encargada a nivel estado, para que lo anoten y le den seguimiento.
Texto oficial
Artículo 18.- De conformidad con la presente Ley, cada Ayuntamiento de la Entidad deberá constituir su respectivo Sistema Municipal; dichos sistemas se integrarán con el número de miembros de acuerdo a las circunstancias de cada Municipio, debiendo participar el Presidente Municipal. Los acuerdos tomados en sesiones ordinarias o extraordinarias de los Sistemas Municipales, se harán del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal para su registro y seguimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.