Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley154/19
Ley
Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Sistemas Municipales son como grupos de trabajo en tu municipio que se encargan de promover la igualdad entre mujeres y hombres. Este artículo dice que esos grupos deben ponerse de acuerdo con el Sistema Estatal, que es el que opera en todo el estado. El chiste es que juntos definan las reglas para darle seguimiento y evaluar cómo va el Programa Integral, que es el plan general para lograr esa igualdad. En otras palabras, los municipios y el estado deben trabajar en equipo para revisar si las acciones están funcionando.

Texto oficial

Artículo 19.- Los Sistemas Municipales deberán coordinarse con el Sistema Estatal, con la finalidad de definir las bases para el seguimiento y evaluación del Programa Integral. CAPÍTULO CUARTO DEL PROGRAMA INTEGRAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Ver texto oficial de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.