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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley155/16
Ley
Ley que crea el Banco de Tejidos del Estado de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley que crea el Banco de Tejidos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Patronato es un grupo que se encarga de tomar decisiones importantes para un hospital. Lo forman un Presidente, un Secretario, un Tesorero y algunos Vocales (que son miembros con voz y voto). Estos Vocales los elige la Junta de Gobierno, que es otro grupo más grande de personas encargadas de supervisar. Para ser Vocal, debes ser alguien honesto y de confianza, que sepa de hospitales y tenga ganas de ayudar. Además, el Director General del Banco puede sugerir nombres para que sean Vocales.

Texto oficial

Artículo 16.- El Patronato estará integrado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y por los Vocales que designe la Junta de Gobierno, de entre personas de reconocida honorabilidad, pertenecientes a los sectores social y privado o de la comunidad en general, con conocimiento y vocación de servicio en instituciones hospitalarias, quienes podrán ser propuestos por el Director General del Banco.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Banco de Tejidos del Estado de México (pág. 5) ↗

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