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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley155/15
Ley
Ley que crea el Banco de Tejidos del Estado de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley que crea el Banco de Tejidos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director General del Banco estará en el cargo por cinco años y puede ser elegido otra vez por un periodo igual, pero solo una vez más. Las reglas internas del Banco deben establecer cómo reemplazar al Director cuando falte por algún motivo.

Texto oficial

Artículo 15.- El Director General del Banco, durará en su cargo cinco años y podrá ser reelecto durante un periodo igual, por una sola ocasión. El Reglamento Interior del Banco, deberá prever la forma en que el Director General deba ser suplido en sus ausencias. CAPÍTULO SEXTO Del Patronato

Ver texto oficial de la Ley que crea el Banco de Tejidos del Estado de México (pág. 5) ↗

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