Artículo 14 de la Ley que crea el Banco de Tejidos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Director General del Banco puede hacer contratos y firmar documentos necesarios para el trabajo del Banco. También puede comprar, vender, administrar y cobrar deudas, pero solo si la Junta de Gobierno le da permiso primero. Tiene que seguir el presupuesto del Banco según las reglas legales, y debe presentarle a la Junta de Gobierno cosas como el reglamento interno, manuales y los estados financieros. Además, debe informar al Registro Nacional de Trasplantes sobre sus actividades, como lo pide la Ley de Salud. Por último, preside el Consejo Técnico Consultivo y hace cualquier otra tarea que la Junta de Gobierno o las leyes le asignen.
Texto oficial
Artículo 14.- El Director General del Banco tendrá las atribuciones siguientes: I. Celebrar toda clase de actos y otorgar documentos inherentes al objeto del Banco; II. Ejercer actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún aquellas que requieran cláusula especial; previa autorización de la Junta de Gobierno; III. Ejecutar las decisiones de la Junta de Gobierno; IV. Ejercer el presupuesto del Banco con sujeción a las disposiciones legales y administrativas aplicables; V. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el Reglamento Interior, el Manual de Organización General, los Manuales de Procedimientos y los de Servicios al Público; VI. Presentar a la Junta de Gobierno los proyectos de programas, informes y estados financieros del Banco y los que específicamente le solicite la misma; VII. Rendir informe de actividades al Registro Nacional de Trasplantes, en términos del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos; VIII. Presidir el Consejo Técnico Consultivo, y demás que se señalen en el Reglamento Interior del Banco; y IX. Las demás que le otorgue la Junta de Gobierno y demás disposiciones legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.