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Artículo 14 de la Ley que crea el Banco de Tejidos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director General del Banco puede hacer contratos y firmar documentos necesarios para el trabajo del Banco. También puede comprar, vender, administrar y cobrar deudas, pero solo si la Junta de Gobierno le da permiso primero. Tiene que seguir el presupuesto del Banco según las reglas legales, y debe presentarle a la Junta de Gobierno cosas como el reglamento interno, manuales y los estados financieros. Además, debe informar al Registro Nacional de Trasplantes sobre sus actividades, como lo pide la Ley de Salud. Por último, preside el Consejo Técnico Consultivo y hace cualquier otra tarea que la Junta de Gobierno o las leyes le asignen.

Texto oficial

Artículo 14.- El Director General del Banco tendrá las atribuciones siguientes: I. Celebrar toda clase de actos y otorgar documentos inherentes al objeto del Banco; II. Ejercer actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún aquellas que requieran cláusula especial; previa autorización de la Junta de Gobierno; III. Ejecutar las decisiones de la Junta de Gobierno; IV. Ejercer el presupuesto del Banco con sujeción a las disposiciones legales y administrativas aplicables; V. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el Reglamento Interior, el Manual de Organización General, los Manuales de Procedimientos y los de Servicios al Público; VI. Presentar a la Junta de Gobierno los proyectos de programas, informes y estados financieros del Banco y los que específicamente le solicite la misma; VII. Rendir informe de actividades al Registro Nacional de Trasplantes, en términos del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos; VIII. Presidir el Consejo Técnico Consultivo, y demás que se señalen en el Reglamento Interior del Banco; y IX. Las demás que le otorgue la Junta de Gobierno y demás disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.