Artículo 13 de la Ley que crea el Banco de Tejidos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe del Banco de Tejidos será elegido por el Gobernador del Estado de México, pero solo después de que el Secretario de Salud del estado proponga a alguien para el puesto. La persona que elijan debe cumplir con estos requisitos: ser mexicana y tener todos sus derechos civiles y políticos vigentes, vivir en el Estado de México (aunque no es obligatorio, es mejor si es de ahí), ser doctora con especialidad en cirugía y tener al menos tres años de experiencia en un banco de tejidos. También debe cumplir con cualquier otro requisito que ponga la Junta de Gobierno del banco.
Texto oficial
Artículo 13.- La persona Titular de la Dirección General del Banco será designado por la persona titular del Ejecutivo del Estado, a propuesta de la o el Titular de la Secretaría de Salud del Estado de México. El nombramiento recaerá en la persona que reúna los requisitos siguientes: I. Ser ciudadana mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Ser residente del Estado de México, preferentemente; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de septiembre de 2010. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY QUE CREA EL BANCO DE TEJIDOS DEL ESTADO DE MÉXICO 5 III. Ser médico cirujano con especialidad y contar con experiencia mínima de tres años en algún Banco de Tejidos; y IV. Los demás que determine la Junta de Gobierno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.