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Ley
Ley que crea el Banco de Tejidos del Estado de México
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley que crea el Banco de Tejidos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno debe juntarse seguido, mínimo cada dos meses. También puede tener juntas extras si las pide el Presidente o al menos tres de sus miembros. Para que puedan sesionar, tiene que estar presente más de la mitad de los integrantes. Las decisiones se toman por mayoría de votos de los que están; si hay empate, el Presidente decide con su voto extra. El Secretario, Prosecretario y Comisario pueden ir y opinar, pero no tienen derecho a votar.

Texto oficial

Artículo 12.- La Junta de Gobierno, celebrará sesiones ordinarias, cuando menos una vez cada dos meses y las extraordinarias a propuesta del Presidente, o de cuando menos tres de sus integrantes. Para que la Junta de Gobierno sesione, se requiere la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones de la Junta de Gobierno, se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Asistirán a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto, el Secretario, el Prosecretario y el Comisario. CAPÍTULO QUINTO Del Director General

Ver texto oficial de la Ley que crea el Banco de Tejidos del Estado de México (pág. 4) ↗

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