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Artículo 20 de la Ley que crea el Banco de Tejidos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Técnico Consultivo puede: primero, sugerirle al Director General del Banco que aplique reglas o cambios generales para mejorar cómo funciona el Banco, pero solo si el Director se lo pide. Segundo, dar su opinión sobre los planes de enseñanza e investigación del Banco. Y tercero, hacer cualquier otra tarea que le encarguen el Reglamento Interno del Banco o el Director General, siempre que la Junta de Gobierno esté de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 20.- El Consejo Técnico Consultivo podrá: I. Proponer al Director General la adopción de medidas de orden general, tendientes al mejoramiento técnico operacional del Banco, cuando sea requerido al efecto; II. Opinar sobre los programas de enseñanza e investigación del Banco; y III. Realizar las demás funciones que le confiere el Reglamento Interior o el Director General, por acuerdo de la Junta de Gobierno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.