Artículo 21 de la Ley que crea el Banco de Tejidos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 21 dice que el grupo encargado de supervisar a cierta institución (llamado "órgano de vigilancia") estará formado por dos personas: un Comisario Público titular (el propietario) y un suplente. Ambos son elegidos por el Gobernador del Estado (el Ejecutivo Estatal). Sus funciones y lo que pueden hacer se definirán en un Reglamento especial que se publique más adelante para ese propósito.
Texto oficial
Artículo 21.- El órgano de vigilancia a que se refiere el artículo 7 del presente ordenamiento, estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por el Ejecutivo del Estado, y tendrán las atribuciones que les confiera el Reglamento que al efecto se expida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.