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Artículo 22 de la Ley que crea el Banco de Tejidos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Programas del Banco deben seguir los objetivos y prioridades que marca el Plan Estatal de Desarrollo, como lo dice la Ley de Planeación. Para eso, tienen que crear sus programas y presupuestos de acuerdo con lo que les indiquen las secretarías de Finanzas y de Salud. Una vez que la Junta de Gobierno (el grupo que toma las decisiones importantes) los apruebe, se deben enviar a la Unidad Administrativa por medio de la Secretaría de Salud. En pocas palabras: todo lo que haga el Banco tiene que estar alineado con lo que el gobierno del estado ya tiene planeado.

Texto oficial

Artículo 22.- Los Programas del Banco se planearán y conducirán con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, en los términos de la Ley de Planeación, debiendo elaborar los programas y presupuestos de acuerdo con las asignaciones presupuestales de gasto financiamiento que para estos efectos, dicten las secretarías de Finanzas y de Salud, que una vez aprobados por la Junta de Gobierno, deberán remitirse a la Unidad Administrativa, a través de la Secretaría de Salud. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. TERCERO.- Hasta en tanto se designe al titular del organismo público descentralizado, la persona que hasta ese día ocupe el cargo de Director del Banco, continuará ejerciendo la función. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de septiembre de 2010. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY QUE CREA EL BANCO DE TEJIDOS DEL ESTADO DE MÉXICO 7 CUARTO.- Por única vez, la duración en el cargo de los vocales integrantes de la primera Junta de Gobierno del Banco, será de seis meses para los ajenos al organismo y un año para los que pertenecen al estado. En el momento de la designación de dichos vocales, el Secretario de Salud señalará cuál periodo corresponderá a cada uno de ellos. QUINTO.- La instalación y designación del Director General del Banco, deberá realizarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. SEXTO.- La Junta de Gobierno, en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá expedir el Reglamento Interno. SÉPTIMO.- Las secretarías de Finanzas y de Salud, en el ámbito de sus competencias, proveerán lo necesario para el funcionamiento del Banco. OCTAVO.- En las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos, así como en cualquier documentación en que se refiera al Banco Estatal de Tejidos del Estado de México, se entenderá al Banco de Tejidos del Estado de México. NOVENO.- Los recursos humanos, materiales y financieros con los que venía operando el Banco Estatal de Tejidos del Estado de México, se transferirán al organismo público descentralizado que por virtud de la presente Ley se crea, en los términos que determinen las Secretarías de Finanzas y de la Contraloría. DÉCIMO.- Se respetarán los derechos laborales adquiridos por los servidores públicos adscritos al Banco Estatal de Tejidos del Estado de México, que pasen a formar parte del organismo público descentralizado, que por virtud de la presente Ley se crea. DÉCIMO PRIMERO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil diez.- Presidente.- Dip. Félix Adrián Fuentes Villalobos.- Secretarios.- Dip. Francisco Javier Veladiz Meza.- Dip. Eynar de los Cobos Carmona.- Dip. Horacio Enrique Jiménez López.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 6 de septiembre de 2010. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO (RUBRICA). Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de septiembre de 2010. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY QUE CREA EL BANCO DE TEJIDOS DEL ESTADO DE MÉXICO 8 EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA (RUBRICA). APROBACION: 26 de agosto de 2010 PROMULGACION: 06 de septiembre de 2010 PUBLICACION: 06 de septiembre de 2010 VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. REFORMAS DECRETO NÚMERO 179 ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO. Se reforma el párrafo primero y la fracción I del artículo 13 de la Ley que crea el Banco de Tejidos del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de junio de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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